Artículo 7.o Reemplázase el N.o 2 del decreto N.o 2,200, de 29 de Abril de 1949, que fijó el texto refundido de la ley sobre abandono de familia y pensiones alimenticias, por el siguiente:
    "Los demandantes en esta clase de juicios estarán exentos de los impuestos establecidos en la Ley de Timbres, Estampillas y Papel Sellado y estarán exentos igualmente de hacer las consignaciones que en determinados casos exigen las leyes."