Artículo 17. El gasto que represente la aplicación de la presente ley se cubrirá:
a) Con los ingresos provenientes de las modificaciones introducidas por la presente ley a la Ley de Impuesto de Timbres, Estampillas y Papel Sellado;
b) Con el mayor rendimiento de la cuenta de Impuestos Morosos C-57;
c) Con el producto de diferencias de cambio en poder de la Corporación de Ventas de Salitre y Yodo, y d) Con la mayor entrada fiscal derivada del aumento del precio del cobre y de la utilidad por la libre disposición del 20% de la producción cuprífera con deducción del 15% para obras en las provincias de Tarapacá, Antofagasta, Atacama y O'Higgins y el gasto originado por la ley número 9,864."