MODIFICA LA LEY 9,741, RELACIONADA CON OBREROS DE LOS SERVICIOS DE EXPLOTACION DE PUERTOS
    Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
    Proyecto de ley:

    Artículo único. Suprímese en el artículo transitorio de la ley N.o 9,741, de 9 de Noviembre de 1950, la siguiente frase que figura al final del inciso primero:
"a su vigencia".

    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo, por tanto promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.
    Santiago, veinte de Octubre de mil novecientos cincuenta y uno.- GABRIEL GONZALEZ VIDELA.- Jorge Mardones Restat.