Establece normas para proteger a los funcionarios públicos que denuncien irregularidades y faltas a la de probidad.

La ley los obliga a denunciar ante el Ministerio Público o ante la policía si no existe fiscalía en el ámbito cercano, los crímenes o simples delitos, y a la autoridad competente los hechos de carácter irregular, especialmente aquellos que contravengan el principio de probidad administrativa.

El denunciante tendrá derecho a no ser despedido, suspendido ni trasladado del empleo, esto último desde la fecha en que la autoridad reciba la denuncia y hasta 90 días después de haber terminado la investigación o el sumario. Tampoco podrá ser precalificado durante dicho periodo, si el afectado es su superior jerárquico.

La denuncia deberá ser fundada y considerar la identificación y domicilio del denunciante; la narración circunstanciada de los hechos; la individualización de quienes los hayan cometidos y de las personas que los hayan presenciado o que tengan noticia de ellos en cuanto le conste al denunciante; y deberá ser acompañada de los antecedentes y documentos que les sirvan de fundamento, cuando ello sea posible.

La denuncia se entregará por escrito y firmada por el denunciante. En ella se podrá solicitar el secreto de la identidad. La autoridad que reciba la denuncia dispondrá de tres días hábiles para resolver si la tendrá por presentada.

Las denuncias de irregularidades o de faltas al principio de probidad sin fundamento, y respecto de las cuales conste su falsedad o el ánimo deliberado de perjudicar al denunciado, serán motivo de destitución del funcionario público que incurra en este tipo de conductas.

LEY NUM. 20.205

PROTEGE AL FUNCIONARIO QUE DENUNCIA IRREGULARIDADES Y FALTAS AL PRINCIPIO DE PROBIDAD

    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

    Proyecto de ley: