MODIFICA D.S. Nº 268, DE 1975, REGLAMENTARIO EN MATERIA DE ASIGNACION Y VENTA DE INMUEBLES DE PROPIEDAD DEL SECTOR VIVIENDA
Santiago, 31 de Julio de 1979.- Hoy se decretó lo siguiente:
Núm. 312.- Visto: Las facultades que me otorga el Nº 1, del artículo 10º, del D.L. Nº 527, de 1974.
Decreto:
Artículo único.- Modifícase el D.S. número 268, (V. y U.), de 1975, en el sentido de introducir a su artículo 11º, el siguiente nuevo inciso 4º, pasando el actual inciso 4º a ser 5º:
"En caso de fallecer un postulante inscrito en una nómina oficial, el SERVIU podrán autorizar que sea sustituido por el cónyuge sobreviviente, siempre que forme parte del grupo familiar declarado por el difunto, o por aquel integrante de dicho grupo que tuviere, a juicio del SERVIU, mejor derecho para representar a la familia. El fallecimiento del postulante se acreditará con el respectivo certificado de defunción. El sustituto ocupará el lugar de prelación del postulante fallecido, siempre que demuestre percibir una renta propia o familiar suficiente, de acuerdo a lo establecido en el artículo 9º de este reglamento. En este caso, excepcionalmente, por renta familiar deberá entenderse la suma de la renta que perciba el sustituto con la que demuestren obtener los miembros del grupo familiar, aplicándose, en lo pertinente, lo dispuesto en el citado artículo 9º. El SERVIU podrá, por resolución fundada, eximir al sustituto, total o parcialmente, de las exigencias relativas a ahorro mínimo contenidas en dicho artículo 9º, debiendo fijar un ahorro compatible con la situación económica de éste, si la exención fuera parcial".
Anótese, tómese razón, publíquese e insértese en la Recopilación de Reglamentos de la Contraloría General de la República.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- Jaime Estrada Leigh, General de Brigada, Ministro de Vivienda y Urbanismo.
Lo que transcribo a US. para su conocimiento.- Dios guarde a US.- Bernardo Garrido Valenzuela, Ministro de Fe.