MODIFICA DECRETO SUPREMO Nº 268, DE 1975

    Santiago, 15 de Mayo de 1980.- Hoy se decretó lo que sigue:
    Núm. 150.- Visto: El DS. Nº 268 (V. y U.), de 1975, y sus modificaciones, y en especial la dispuesta por el D.S. Nº  1.170 (V. y U.), de 1977, publicado en el Diario Oficial de 30 de Noviembre de 1977, que agregó nuevos incisos a su artículo 16º, estableciendo una subvención estatal ascendente a 200 Unidades de Fomento para aquellos asignatarios de viviendas que opten por el sistema de compra al contado; lo previsto en el inciso cuarto del artículo 21, de la ley Nº 16.391, y la facultad que me otorga el Nº 1 del artículo 10º del DL.
Nº 527, de 1974,

    Decreto:

    Artículo único.- Modifícase el DS. Nº 268 (V. y U.), de 1975, en el sentido de agregar la siguiente frase final al inciso quinto del artículo 16º:
    "En ningún caso este subsidio podrá ser superior al 75% del valor de tasación de la vivienda.".
    La modificación que dispone este decreto regirá a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
    Por razones de urgencia, la Contraloría General de la República tramitará el presente decreto en el plazo de cinco días.

    Anótese, tómese razón, publíquese e insértese en la Recopilación de Reglamentos de la Contraloría General de la República.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- Jaime Estrada Leigh, General de Brigada, Ministro de Vivienda y Urbanismo.
    Lo que transcribo a US. para su conocimiento.- Dios guarde a US.- Bernardo Garrido Valenzuela, ministro de fe.