Modifica el Capítulo XVI de la Constitución Política, que regula el gobierno y administración interior del Estado.

La reforma constitucional incorpora un nuevo párrafo denominado Disposiciones Especiales, con un artículo 126 bis, que establece que, a partir de la fecha de publicación de este instrumento legal, son territorios especiales los correspondientes a Isla de Pascua y Archipiélago Juan Fernández.

Asimismo, se determina que el gobierno y la administración de estos territorios se regirán por los estatutos especiales que establecerán las leyes orgánicas constitucionales que se dictarán al respecto.

Lo anterior permitirá a ambos territorios insulares contar con un tratamiento administrativo distinto al del resto del país, para definir una estructura de administración más eficiente, especialmente en su relación con el gobierno central, eximiéndola del diseño institucional tradicional.

La nueva ley contiene una disposición transitoria que indica que mientras no entren en vigencia los estatutos especiales, a través de las leyes orgánicas respectivas, los territorios de Isla de Pascua y Juan Fernández continuarán rigiéndose por las normas comunes en materia de división político-administrativa y de gobierno y administración interior del Estado.

LEY NUM. 20.193

REFORMA CONSTITUCIONAL QUE ESTABLECE LOS TERRITORIOS ESPECIALES DE ISLA DE PASCUA Y ARCHIPIELAGO JUAN FERNANDEZ

    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

    Proyecto de reforma constitucional:


    "Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la Constitución Política de la República:

    1) Agrégase en el Capítulo XIV a continuación del artículo 126, el siguiente Párrafo, nuevo:

            "Disposiciones Especiales

    Artículo 126 bis.- Son territorios especiales los correspondientes a Isla de Pascua y al Archipiélago Juan Fernández. El Gobierno y Administración de estos territorios se regirá por los estatutos especiales que establezcan las leyes orgánicas constitucionales respectivas.".

    2) Agrégase la siguiente disposición transitoria:

    "Vigesimosegunda.- Mientras no entren en vigencia los estatutos especiales a que se refiere el artículo 126 bis, los territorios especiales de Isla de Pascua y Archipiélago Juan Fernández continuarán rigiéndose por las normas comunes en materia de división político-administrativa y de gobierno y administración interior del Estado.".".

    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese, llévese a efecto como Ley de la República y ténganse por incorporadas sus disposiciones a la Constitución Política de la República, de conformidad con lo dispuesto en el inciso final del artículo 129 de este cuerpo constitucional.

    Santiago, 27 de junio de 2007.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Belisario Velasco Baraona, Ministro del Interior.
    Lo que transcribe a Ud. para su conocimiento.- Saluda Atte. a Ud., Felipe Harboe Bascuñán, Subsecretario del Interior.