Entrega un mejoramiento económico a los funcionarios de salud, aumentando, además, en 3.288 los cargos de las plantas del personal de los Servicios de Salud.

La normativa mejora los incentivos económicos al desempeño, creados en la Ley Nº 19.937, incrementando la asignación de desarrollo y estímulo al desempeño colectivo, a que tiene derecho el personal de planta o a contrata de los Servicios de Salud. Los incrementos se materializarán gradualmente entre 2007 y 2010.

La ley entrega, a contar del 1 de enero de 2008, una asignación especial, tributable e imponible, para el personal de planta y a contrata de las subsecretarías del ministerio de Salud, del Instituto de Salud Pública de Chile y de la Central de Abastecimiento del Sistema Nacional de Servicios de Salud, que contendrá un componente base y otro variable asociado al grado de cumplimiento de las metas anuales.

Además se dará una bonificación de disponibilidad, que beneficiará a quienes se desempeñen en puestos de trabajo que requieran disponibilidad fuera de la jornada ordinaria de trabajo. Estos bonos trimestrales ascenderán a $60.000 para la planta de profesionales y a $30.000 para los de la planta de técnicos, administrativos y auxiliares.

La ley otorga una bonificación mensual de $28.000 para el personal auxiliar que cumple funciones de conductor de ambulancia; y una bonificación compensatoria para el personal de planta y a contrata de las subsecretarías del ministerio de Salud, del Instituto de Salud Pública de Chile y de la Central de Abastecimiento del Sistema Nacional de Servicios de Salud.

También se entrega, por una sola vez, un bono no imponible ni tributable de $67.500 al personal técnico, administrativo y auxiliar que cumpla las condiciones que se señalan. Adicionalmente, se otorga un bono único y especial, cuyo monto será de $70.000, al personal perteneciente a la planta directiva de carrera de los organismos de salud que se señalan.

    "Artículo 1°.- Introdúcense en el decreto con fuerza de ley Nº 1, del Ministerio de Salud, de 2005, las siguientes modificaciones:

    a) Sustitúyese el inciso segundo del artículo 84, por el siguiente:

    "El componente base ascenderá, para el personal de la planta de técnicos o asimilado a ella, al 10% aplicado sobre la base señalada en el inciso primero y, para el personal de la planta de administrativos y auxiliares o asimilados a ellas, al 10,5% aplicado sobre la misma base de cálculo. El componente variable será, para el personal de la planta de técnicos o asimilado a ella, de 11% sobre igual base de cálculo, para aquellos funcionarios que se desempeñen en las entidades que hubieren cumplido el 90% o más de las metas fijadas para el año anterior, y de 5,5% para aquellos funcionarios de las entidades que cumplan entre el 75% y menos del 90% de las metas fijadas. El componente variable será, para el personal de la planta de administrativos y auxiliares o asimilados a ellas, de 11,5% sobre igual base de cálculo, para aquellos funcionarios que se desempeñen en las entidades que hubieren cumplido el 90% o más de las metas fijadas para el año anterior, y de 5,75% para aquellos funcionarios de las entidades que cumplan entre el 75% y menos del 90% de las metas fijadas.".

    b) Sustitúyense, en el inciso segundo del artículo 87, los porcentajes que se indican por los siguientes, en el mismo orden en que aparecen en el texto:"5,5%" por "6,5%"; "5,5%" por "7,5%", y "2,75%" por "3,75%".

    c) Sustitúyese la tabla del numeral 3 del artículo 88, por la siguiente:

    Hasta 3 años                      4%
    Más de 3 años y hasta 6 años      6%
    Más de 6 años y hasta 9 años    6,5%

    d) En el artículo 100, introdúcense las siguientes modificaciones:

    - Sustitúyese, en el inciso primero, la expresión "será de 1.259, con un costo anual máximo de $515 millones." por la siguiente: "será de 2.499, con un costo anual máximo de $1.344.- millones.".

    - Sustitúyese, en el inciso segundo, la tabla existente por la siguiente:

Tipo de establecimiento        Cupos        Monto anual
                          máximos por      por persona
                          establecimiento
Hospital Alta Complejidad
                                20          $700.092.-
Hospital Media Complejidad      14          $532.600.-
Hospital Baja Complejidad        8          $339.200.-
Centro de Diagnóstico
Terapéutico (CDT) y Centro
de Referencia de Salud (CRS)    6          $339.200.-
Consultorio General
Urbano y Rural                  4          $339.200.-

    - Agrégase, en el inciso segundo, a continuación del punto aparte (.), la siguiente oración:

    "Con todo, el Director del Servicio de Salud, dentro de los límites señalados en el inciso anterior, podrá disponer la reasignación de el o los cupos que queden sin asignarse, siempre que ésta se efectúe dentro del mismo tipo de establecimiento.".

    - Sustitúyese, en el inciso tercero, el guarismo "2002" por "2006".