Entrega un mejoramiento económico a los funcionarios de salud, aumentando, además, en 3.288 los cargos de las plantas del personal de los Servicios de Salud.

La normativa mejora los incentivos económicos al desempeño, creados en la Ley Nº 19.937, incrementando la asignación de desarrollo y estímulo al desempeño colectivo, a que tiene derecho el personal de planta o a contrata de los Servicios de Salud. Los incrementos se materializarán gradualmente entre 2007 y 2010.

La ley entrega, a contar del 1 de enero de 2008, una asignación especial, tributable e imponible, para el personal de planta y a contrata de las subsecretarías del ministerio de Salud, del Instituto de Salud Pública de Chile y de la Central de Abastecimiento del Sistema Nacional de Servicios de Salud, que contendrá un componente base y otro variable asociado al grado de cumplimiento de las metas anuales.

Además se dará una bonificación de disponibilidad, que beneficiará a quienes se desempeñen en puestos de trabajo que requieran disponibilidad fuera de la jornada ordinaria de trabajo. Estos bonos trimestrales ascenderán a $60.000 para la planta de profesionales y a $30.000 para los de la planta de técnicos, administrativos y auxiliares.

La ley otorga una bonificación mensual de $28.000 para el personal auxiliar que cumple funciones de conductor de ambulancia; y una bonificación compensatoria para el personal de planta y a contrata de las subsecretarías del ministerio de Salud, del Instituto de Salud Pública de Chile y de la Central de Abastecimiento del Sistema Nacional de Servicios de Salud.

También se entrega, por una sola vez, un bono no imponible ni tributable de $67.500 al personal técnico, administrativo y auxiliar que cumpla las condiciones que se señalan. Adicionalmente, se otorga un bono único y especial, cuyo monto será de $70.000, al personal perteneciente a la planta directiva de carrera de los organismos de salud que se señalan.

    Artículo 3°.- Establécese una bonificación de disponibilidad para el personal de las plantas de profesionales, técnicos, administrativos y auxiliares, sea de planta o a contrata, regido por el decreto con fuerza de ley Nº 29, del Ministerio de Hacienda, de 2004, y por el decreto ley Nº 249, de 1973, que labore efectivamente en puestos de trabajo que requieran disponibilidad fuera de la jornada ordinaria de trabajo en establecimientos de salud que, al 21 de abril de 2005, tenían la calificación de hospitales tipo 4 y que en la actualidad tienen la calificación de establecimiento de baja complejidad, o que se creen con esta calidad, en tanto mantengan la referida condición.

    Para tener derecho a esta bonificación, los funcionarios señalados en el inciso anterior deberán ser individualizados mediante resoluciones anuales del director del Servicio de Salud correspondiente. Esta bonificación se percibirá mientras el funcionario se encuentre en funciones en los puestos mencionados. A ella se le aplicará lo dispuesto en el artículo 72 del decreto con fuerza de ley Nº 29, del Ministerio de Hacienda, de 2004.

    Esta bonificación ascenderá a un monto trimestral de $60.000.- para la planta de profesionales y de $30.000.- para la planta de técnicos, administrativos y auxiliares. Se pagará en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre de cada año. No obstante, el personal que deje de prestar servicios antes de completarse el trimestre respectivo, tendrá derecho a la bonificación en proporción a los meses completos efectivamente trabajados.

    La bonificación de disponibilidad será imponible para fines de previsión y salud y no se considerará base de cálculo para ninguna otra remuneración. Para determinar las imposiciones e impuestos a que se encuentre afecta, se distribuirá su monto en proporción a los meses que comprenda el período que corresponda y los cuocientes se sumarán a las respectivas remuneraciones mensuales. Con todo, las imposiciones se deducirán de la parte que, sumada a las respectivas remuneraciones mensuales, no exceda del límite máximo de imponibilidad.

    Para efecto de la concesión de la bonificación de disponibilidad, el número total de cupos a nivel nacional será de 505 para la planta de profesionales y 303 para el conjunto de las plantas de técnicos, administrativos y auxiliares. El cupo máximo por establecimiento de salud será de 5 tratándose de la planta de profesionales y de 3 para el conjunto de las plantas de técnicos, administrativos y auxiliares. El Ministerio de Salud, por resolución, distribuirá el cupo máximo de funcionarios beneficiarios en cada uno de los Servicios de Salud.

    Con todo, el Director del Servicio de Salud, dentro de los límites señalados en el inciso anterior, podrá disponer la reasignación de el o los cupos que queden sin asignarse, siempre que ésta se efectúe dentro de los grupos de plantas y no se exceda el número máximo fijado por el Ministerio de Salud para el conjunto de establecimientos de su dependencia.

    La cuantía del beneficio establecido en este artículo corresponde al valor vigente al 30 de noviembre de 2006, y se reajustará en los mismos porcentajes y oportunidades en que se reajusten las remuneraciones del sector público.