Entrega un mejoramiento económico a los funcionarios de salud, aumentando, además, en 3.288 los cargos de las plantas del personal de los Servicios de Salud.

La normativa mejora los incentivos económicos al desempeño, creados en la Ley Nº 19.937, incrementando la asignación de desarrollo y estímulo al desempeño colectivo, a que tiene derecho el personal de planta o a contrata de los Servicios de Salud. Los incrementos se materializarán gradualmente entre 2007 y 2010.

La ley entrega, a contar del 1 de enero de 2008, una asignación especial, tributable e imponible, para el personal de planta y a contrata de las subsecretarías del ministerio de Salud, del Instituto de Salud Pública de Chile y de la Central de Abastecimiento del Sistema Nacional de Servicios de Salud, que contendrá un componente base y otro variable asociado al grado de cumplimiento de las metas anuales.

Además se dará una bonificación de disponibilidad, que beneficiará a quienes se desempeñen en puestos de trabajo que requieran disponibilidad fuera de la jornada ordinaria de trabajo. Estos bonos trimestrales ascenderán a $60.000 para la planta de profesionales y a $30.000 para los de la planta de técnicos, administrativos y auxiliares.

La ley otorga una bonificación mensual de $28.000 para el personal auxiliar que cumple funciones de conductor de ambulancia; y una bonificación compensatoria para el personal de planta y a contrata de las subsecretarías del ministerio de Salud, del Instituto de Salud Pública de Chile y de la Central de Abastecimiento del Sistema Nacional de Servicios de Salud.

También se entrega, por una sola vez, un bono no imponible ni tributable de $67.500 al personal técnico, administrativo y auxiliar que cumpla las condiciones que se señalan. Adicionalmente, se otorga un bono único y especial, cuyo monto será de $70.000, al personal perteneciente a la planta directiva de carrera de los organismos de salud que se señalan.

    Artículo 4°.- Establécese una bonificación mensual de $28.000.- para el personal perteneciente a la planta de auxiliares, sea de planta o a contrata, de los Servicios de Salud señalados en el artículo 16 del decreto con fuerza de ley Nº 1, del Ministerio de Salud, de 2005, regido por el decreto con fuerza de ley Nº 29, del Ministerio de Hacienda, de 2004, y por el decreto ley Nº 249, de 1973, que teniendo licencia de enseñanza media y licencia de conducir tipo A2 o A3, cumpla funciones de conductor de ambulancia Ley 20972
Art. 3 N° 1
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o de vehículos que transporten equipos de salud. Con igualesLEY 20270
Art. 1º Nº 1 a)
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exigencias tendrán derecho a esta bonificación los conductores de vehículos que, desempeñándose en las Secretarías Regionales Ministeriales y en el Instituto de Salud Pública de Chile, transporten equipos de salud.

    Para tener derecho a esta bonificación, los funcionarios deberán estar asignados a prestar dichos servicios mediante resolución del director del Servicio de Salud, del Secretario Regional Ministerial de SaludLEY 20270
Art. 1º Nº 1 b)
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o del Director del Instituto de Salud Pública de Chile, según corresponda.

    Esta bonificación se percibirá sólo mientras el funcionario se encuentre en funciones de conductor de ambulancia o de conductor de vehículos que transporLEY 20270
Art. 1º Nº 1 c)
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ten equipos de salud, manteniendo el derecho a percibirla durante los períodos de ausencia con goce de remuneraciones originados en permisos, licencias y feriado legal.

    Para efecto de otorgar esta bonificación, el número total de cupos a nivel nacional será de Ley 20972
Art. 3 N° 2
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2.155, que el Ministerio de Salud distribuirá, por resolución, en cada uno de los Servicios de Salud de las Secretarías Regionales Ministeriales de Salud y en el Instituto de Salud Pública de Chile.

    Esta bonificación será imponible para fines de previsión y salud, y no se considerará base de cálculo para ninguna otra remuneración. La cuantía del beneficio establecido en este artículo corresponde al valor vigente al 30 de noviembre de 2006, y se reajustará en los mismos porcentajes y oportunidades en que se reajusten las remuneraciones del sector público.