Entrega un mejoramiento económico a los funcionarios de salud, aumentando, además, en 3.288 los cargos de las plantas del personal de los Servicios de Salud.

La normativa mejora los incentivos económicos al desempeño, creados en la Ley Nº 19.937, incrementando la asignación de desarrollo y estímulo al desempeño colectivo, a que tiene derecho el personal de planta o a contrata de los Servicios de Salud. Los incrementos se materializarán gradualmente entre 2007 y 2010.

La ley entrega, a contar del 1 de enero de 2008, una asignación especial, tributable e imponible, para el personal de planta y a contrata de las subsecretarías del ministerio de Salud, del Instituto de Salud Pública de Chile y de la Central de Abastecimiento del Sistema Nacional de Servicios de Salud, que contendrá un componente base y otro variable asociado al grado de cumplimiento de las metas anuales.

Además se dará una bonificación de disponibilidad, que beneficiará a quienes se desempeñen en puestos de trabajo que requieran disponibilidad fuera de la jornada ordinaria de trabajo. Estos bonos trimestrales ascenderán a $60.000 para la planta de profesionales y a $30.000 para los de la planta de técnicos, administrativos y auxiliares.

La ley otorga una bonificación mensual de $28.000 para el personal auxiliar que cumple funciones de conductor de ambulancia; y una bonificación compensatoria para el personal de planta y a contrata de las subsecretarías del ministerio de Salud, del Instituto de Salud Pública de Chile y de la Central de Abastecimiento del Sistema Nacional de Servicios de Salud.

También se entrega, por una sola vez, un bono no imponible ni tributable de $67.500 al personal técnico, administrativo y auxiliar que cumpla las condiciones que se señalan. Adicionalmente, se otorga un bono único y especial, cuyo monto será de $70.000, al personal perteneciente a la planta directiva de carrera de los organismos de salud que se señalan.

    Artículo 5º.- Establécese una bonificación de disponibilidad para el personal de las plantas de profesionales y de técnicos, sea de planta o a contrata, del Instituto de Salud Pública de Chile, regido por el decreto con fuerza de ley Nº 29, del Ministerio de Hacienda, de 2004, y por el decreto ley Nº 249, de 1973, que labore efectivamente en puestos de trabajo que requieran disponibilidad fuera de la jornada ordinaria de trabajo, para la realización de funciones en los campos de la contaminación ambiental y de la salud ambiental, relacionadas con materias propias de emergencias sanitarias, bioterrorismo, marea roja u otras análogas.

    Para tener derecho a esta bonificación, los funcionarios señalados en el inciso anterior deberán ser individualizados mediante resoluciones anuales del Director del Instituto de Salud Pública de Chile.

    Esta bonificación se percibirá mientras el funcionario se encuentre en funciones en los puestos mencionados. A ella se le aplicará lo dispuesto en el artículo 72 del decreto con fuerza de ley N° 29, del Ministerio de Hacienda, de 2004.

    Esta bonificación ascenderá a un monto trimestral de $60.000.- para la planta de profesionales y de $30.000.- para la planta de técnicos. Se pagará en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre de cada año. No obstante, el personal que deje de prestar servicios antes de completarse el trimestre respectivo, tendrá derecho a la bonificación en proporción a los meses completos efectivamente trabajados.

    La bonificación de disponibilidad será tributable e imponible para fines de previsión y salud y no se considerará base de cálculo para ninguna otra remuneración. Para determinar los impuestos e imposiciones a que se encuentre afecta, se distribuirá su monto en proporción a los meses que comprenda el período que corresponda y los cuocientes se sumarán a las respectivas remuneraciones mensuales. Con todo, las imposiciones se deducirán de la parte que, sumada a las respectivas remuneraciones mensuales, no exceda del límite máximo de imponibilidad.

    Para efecto de la concesión de la bonificación de disponibilidad, el número total de cupos será de 8 para la planta de profesionales y 8 para la planta de técnicos.

    Esta bonificación se reajustará, a contar de la publicación de la presente ley, en los mismos porcentajes y oportunidades en que se reajusten las remuneraciones del sector público.