Entrega un mejoramiento económico a los funcionarios de salud, aumentando, además, en 3.288 los cargos de las plantas del personal de los Servicios de Salud.

La normativa mejora los incentivos económicos al desempeño, creados en la Ley Nº 19.937, incrementando la asignación de desarrollo y estímulo al desempeño colectivo, a que tiene derecho el personal de planta o a contrata de los Servicios de Salud. Los incrementos se materializarán gradualmente entre 2007 y 2010.

La ley entrega, a contar del 1 de enero de 2008, una asignación especial, tributable e imponible, para el personal de planta y a contrata de las subsecretarías del ministerio de Salud, del Instituto de Salud Pública de Chile y de la Central de Abastecimiento del Sistema Nacional de Servicios de Salud, que contendrá un componente base y otro variable asociado al grado de cumplimiento de las metas anuales.

Además se dará una bonificación de disponibilidad, que beneficiará a quienes se desempeñen en puestos de trabajo que requieran disponibilidad fuera de la jornada ordinaria de trabajo. Estos bonos trimestrales ascenderán a $60.000 para la planta de profesionales y a $30.000 para los de la planta de técnicos, administrativos y auxiliares.

La ley otorga una bonificación mensual de $28.000 para el personal auxiliar que cumple funciones de conductor de ambulancia; y una bonificación compensatoria para el personal de planta y a contrata de las subsecretarías del ministerio de Salud, del Instituto de Salud Pública de Chile y de la Central de Abastecimiento del Sistema Nacional de Servicios de Salud.

También se entrega, por una sola vez, un bono no imponible ni tributable de $67.500 al personal técnico, administrativo y auxiliar que cumpla las condiciones que se señalan. Adicionalmente, se otorga un bono único y especial, cuyo monto será de $70.000, al personal perteneciente a la planta directiva de carrera de los organismos de salud que se señalan.

    Artículo primero.- Los funcionarios de planta y a contrata que se desempeñen en alguno de los Servicios de Salud señalados en el artículo 16 del decreto con fuerza de ley Nº 1, del Ministerio de Salud, de 2005, en las Subsecretarías del Ministerio de Salud, en el Instituto de Salud Pública de Chile y en la Central de Abastecimiento del Sistema Nacional de Servicios de Salud, que estén regidos por el decreto con fuerza de ley Nº 29, del Ministerio de Hacienda, de 2004, y por el decreto ley Nº 249, de 1973, así como a los funcionarios de los establecimientos de salud de carácter experimental, que al 31 de diciembre de 2006 tengan o cumplan sesenta o más años de edad, si son mujeres, y sesenta y cinco o más años de edad, si son hombres, y que hagan efectiva su renuncia voluntaria desde los 60 días siguientes a la publicación de la presente ley y hasta el 31 de diciembre del 2008 inclusive, tendrán derecho a percibir una bonificación por retiro voluntario equivalente a un mes de remuneración imponible por cada año de servicio y fracción superior a seis meses prestados a alguno de los organismos precedentemente señalados, con un máximo de nueve meses. La remuneración que servirá de base para el cálculo de la bonificación será la que resulte del promedio de remuneraciones mensuales imponibles que le haya correspondido al funcionario durante los 12 meses inmediatamente anteriores al retiro, actualizadas según el Índice de Precios al Consumidor determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas.

    Las funcionarias tendrán derecho a un mes adicional de bonificación por retiro voluntario.

    El monto de esta bonificación se incrementará en un mes para aquellos funcionarios de las plantas de técnicos, administrativos y auxiliares o asimilados a ellas, cuyas remuneraciones imponibles determinadas de conformidad al inciso primero, sean inferiores a $400.000.- mensuales. En el caso de los funcionarios de la planta de profesionales o asimilados a ella, dicho incremento se otorgará a aquellos cuyas remuneraciones imponibles determinadas de conformidad al inciso primero sean inferiores a $613.000.-.

    Podrán acceder a esta bonificación un máximo de 3.000 beneficiarios, privilegiándose a aquellos de menores rentas y mayor edad. En caso de empate, tendrá preferencia el funcionario con más años de servicio. De persistir éste, resolverá el Subsecretario de Redes Asistenciales. En el curso del primer año de aplicación podrán acceder al beneficio un máximo de 1.810 funcionarios. Los cupos que no fueran utilizados en el primer período de concesión del beneficio, serán acumulables para el período siguiente.

    Esta bonificación no será imponible ni constituirá renta para ningún efecto legal y será compatible con cualquier otro beneficio homologable que se origine en una causal de similar otorgamiento quedando sujeta a las condiciones que se establezcan para dicho otro beneficio.

    Los funcionarios que cesen en sus empleos por aplicación de lo dispuesto en este artículo, no podrán ser nombrados ni contratados asimilados a grado o sobre la base de honorarios en ninguno de los organismos señalados en este artículo, durante los cinco años siguientes al término de su relación laboral, a menos que previamente devuelvan la totalidad del beneficio percibido, expresado en unidades de fomento, más el interés corriente para operaciones reajustables.

    Un reglamento dictado por el Ministerio de Salud, que también será suscrito por el Ministro de Hacienda, determinará los calendarios de postulación y pago, los mecanismos para su otorgamiento y las demás disposiciones necesarias para la implementación de esta bonificación.