Entrega un mejoramiento económico a los funcionarios de salud, aumentando, además, en 3.288 los cargos de las plantas del personal de los Servicios de Salud.

La normativa mejora los incentivos económicos al desempeño, creados en la Ley Nº 19.937, incrementando la asignación de desarrollo y estímulo al desempeño colectivo, a que tiene derecho el personal de planta o a contrata de los Servicios de Salud. Los incrementos se materializarán gradualmente entre 2007 y 2010.

La ley entrega, a contar del 1 de enero de 2008, una asignación especial, tributable e imponible, para el personal de planta y a contrata de las subsecretarías del ministerio de Salud, del Instituto de Salud Pública de Chile y de la Central de Abastecimiento del Sistema Nacional de Servicios de Salud, que contendrá un componente base y otro variable asociado al grado de cumplimiento de las metas anuales.

Además se dará una bonificación de disponibilidad, que beneficiará a quienes se desempeñen en puestos de trabajo que requieran disponibilidad fuera de la jornada ordinaria de trabajo. Estos bonos trimestrales ascenderán a $60.000 para la planta de profesionales y a $30.000 para los de la planta de técnicos, administrativos y auxiliares.

La ley otorga una bonificación mensual de $28.000 para el personal auxiliar que cumple funciones de conductor de ambulancia; y una bonificación compensatoria para el personal de planta y a contrata de las subsecretarías del ministerio de Salud, del Instituto de Salud Pública de Chile y de la Central de Abastecimiento del Sistema Nacional de Servicios de Salud.

También se entrega, por una sola vez, un bono no imponible ni tributable de $67.500 al personal técnico, administrativo y auxiliar que cumpla las condiciones que se señalan. Adicionalmente, se otorga un bono único y especial, cuyo monto será de $70.000, al personal perteneciente a la planta directiva de carrera de los organismos de salud que se señalan.

    Artículo octavo.- Los porcentajes correspondientes a los componentes de la asignación de acreditación individual y estímulo al desempeño colectivo a que se refiere la modificación introducida por el artículo 1°, letra b), de esta ley, se otorgarán conforme al siguiente cronograma:

Año 2007:
Acreditación Individual:

- Hasta 3 años de servicio                    3.25%

- Más de 3 años y hasta 6 años de servicio    5.25%

- Más de 6 años y hasta 9 años de servicio    5,75%

Cumplimiento anual de metas sanitarias, hasta  6%

Año 2008:
Acreditación Individual:

- Hasta 3 años de servicio                    3.5%

- Más de 3 años y hasta 6 años de servicio    5.5%

- Más de 6 años y hasta 9 años de servicio    6%

Cumplimiento anual de metas sanitarias, hasta  6,5%

Año 2009:
Acreditación Individual:

- Hasta 3 años de servicio                    3.75%

- Más de 3 años y hasta 6 años de servicio    5.75%

- Más de 6 años y hasta 9 años de servicio    6.25%

Cumplimiento anual de metas sanitarias, hasta  7%

Año 2010:
Acreditación Individual:

- Hasta 3 años de servicio                    4%

- Más de 3 años y hasta 6 años de servicio    6%

- Más de 6 años y hasta 9 años de servicio    6,5%

Cumplimiento anual de metas sanitarias, hasta  7,5%


    Los funcionarios a quienes se dio por aprobado el proceso de acreditación, en virtud de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo tercero transitorio de la ley Nº 19.937, tendrán derecho a los porcentajes precedentes de conformidad a la progresión indicada, sin necesidad de sujetarse al referido proceso.