Entrega un mejoramiento económico a los funcionarios de salud, aumentando, además, en 3.288 los cargos de las plantas del personal de los Servicios de Salud.

La normativa mejora los incentivos económicos al desempeño, creados en la Ley Nº 19.937, incrementando la asignación de desarrollo y estímulo al desempeño colectivo, a que tiene derecho el personal de planta o a contrata de los Servicios de Salud. Los incrementos se materializarán gradualmente entre 2007 y 2010.

La ley entrega, a contar del 1 de enero de 2008, una asignación especial, tributable e imponible, para el personal de planta y a contrata de las subsecretarías del ministerio de Salud, del Instituto de Salud Pública de Chile y de la Central de Abastecimiento del Sistema Nacional de Servicios de Salud, que contendrá un componente base y otro variable asociado al grado de cumplimiento de las metas anuales.

Además se dará una bonificación de disponibilidad, que beneficiará a quienes se desempeñen en puestos de trabajo que requieran disponibilidad fuera de la jornada ordinaria de trabajo. Estos bonos trimestrales ascenderán a $60.000 para la planta de profesionales y a $30.000 para los de la planta de técnicos, administrativos y auxiliares.

La ley otorga una bonificación mensual de $28.000 para el personal auxiliar que cumple funciones de conductor de ambulancia; y una bonificación compensatoria para el personal de planta y a contrata de las subsecretarías del ministerio de Salud, del Instituto de Salud Pública de Chile y de la Central de Abastecimiento del Sistema Nacional de Servicios de Salud.

También se entrega, por una sola vez, un bono no imponible ni tributable de $67.500 al personal técnico, administrativo y auxiliar que cumpla las condiciones que se señalan. Adicionalmente, se otorga un bono único y especial, cuyo monto será de $70.000, al personal perteneciente a la planta directiva de carrera de los organismos de salud que se señalan.

    Artículo décimo.- Lo dispuesto en los artículos 1°, 2°, 3° y 4° de la presente ley comenzará a regir a contar del 1° de enero de 2007, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos séptimo, octavo y noveno precedentes.

    Para el año 2007, el Ministerio de Salud, mediante una resolución, visada por el Ministro de Hacienda, fijará para cada Servicio de Salud el número máximo de beneficiarios y los recursos que se pueden destinar para el pago de la asignación de responsabilidad de conformidad a los montos que se fijan en el literal c) del artículo 1° de la presente ley.