Artículo duodécimo.- Los cargos de Directivos de Carrera entre los grados 6° al 10°, ambos inclusive, que se encuentren vacantes, al 1° de enero de 2010, estarán sujetos a lo dispuesto en el inciso primero del artículo anterior.
Los profesionales que, al 1° de enero de 2008, sirvan, en calidad de titulares, cargos de Directivos de Carrera entre los grados 6º y 10º, ambos inclusive, en los Servicios de Salud, podrán ejercer la opción a que se refiere el inciso segundo del artículo anterior. Dicha opción se podrá ejercer a más tardar hasta el 31 de diciembre de 2008. La misma opción podrán ejercerla los profesionales que sirvan cargos de los señalados en la Dirección de los Servicios de Salud.
Para los efectos de lo previsto en el artículo 88LEY 20270
Art. 1º Nº 4
D.O. 02.07.2008 del decreto con fuerza de ley N° 1, del Ministerio de Salud, de 2005, los profesionales que ejerzan la opción a que se refiere el inciso anterior y que tengan, al 31 de diciembre de 2008, el número de años de servicios continuos sujetos a las normas del decreto con fuerza de ley N° 29, del Ministerio de Hacienda, de 2005, y a las del decreto ley N° 249, de 1973, que a continuación se indican, se regirán por las normas siguientes:
a) Los que tengan nueve o más años de servicio, se les dará por aprobado, por el solo ministerio de la ley, el último proceso de acreditación individual, teniendo derecho a percibir en forma permanente el componente de acreditación individual que corresponda.
b) Los que tengan seis y menos de nueve años de servicio, se les dará por aprobado, por el solo ministerio de la ley, el segundo proceso de acreditación individual teniendo derecho a percibir el componente de acreditación individual que corresponda.
c) Los que tengan tres y menos de seis años de servicio, se les dará por aprobado, por el solo ministerio de la ley, el primer proceso de acreditación individual, teniendo derecho a percibir el componente de acreditación individual que corresponda.
Con todo, el director del Servicio de Salud deberá dictar la resolución que individualice a los funcionarios comprendidos en cada una de las letras señaladas precedentemente.
Lo dispuesto en los incisos anteriores se formalizará mediante resolución del Subsecretario de Redes Asistenciales, visada por la Dirección de Presupuestos.
La provisión de los cargos que se creen por aplicación de lo dispuesto en el inciso primero de este artículo en la planta de profesionales, se efectuará conforme a lo dispuesto en el artículo 103 del decreto con fuerza de ley Nº 1, del Ministerio de Salud, de 2005, o en el artículo 17 del decreto con fuerza de ley Nº 29, del Ministerio de Hacienda, de 2004, según corresponda.