EXTRACTO DE RESOLUCION Nº 3.507, DE 10.07.07, DE LA DIRECCION NACIONAL DE ADUANAS, QUE MODIFICA EL COMPENDIO DE NORMAS ADUANERAS
    1. Modifíquese el Capítulo III de la resolución Nº 1.300, de 2006, Compendio de Normas Aduaneras, en los siguientes términos:

    a) Intercálense, entre el segundo y tercer párrafo de la letra a) del numeral 10.1, los siguientes párrafos nuevos:

    "El despachador puede hacer entrega del original del conocimiento de embarque a su emisor con anterioridad a la aceptación a trámite de la declaración, siempre y cuando haya obtenido la fotocopia del mismo a que se refiere la parte final del párrafo anterior. En estos casos, en la carpeta del despacho se debe contar, además, con el acuse de recibo del original del conocimiento de embarque extendido por la persona facultada para recibirlo.
    La confección de las declaraciones que abonen o cancelen un régimen suspensivo, en que se haya hecho entrega del original del conocimiento de embarque a su emisor con motivo del retiro de las mercancías desde zona primaria, se podrá hacer en base a la fotocopia del conocimiento de embarque original que mantiene el despachador en su carpeta de despacho, obtenida de conformidad con lo dispuesto en la parte final del párrafo segundo de este literal".

    b) Agréguese el siguiente numeral 12.4.1.2:
    "Tratándose de transporte marítimo, el original del conocimiento de embarque deberá ser remitido por la Aduana por carta certificada a su emisor, a más tardar, el día hábil siguiente a la aceptación de la declaración. La Aduana deberá conservar una fotocopia de este documento, visada por el Jefe de Unidad respectiva".

    2. Sustitúyase el segundo párrafo del numeral 3.2.9.7 del Capítulo V de la resolución Nº 1.300, de 2006, Compendio de Normas Aduaneras por el siguiente:
    "Para efectos del retiro de la carga, se deberá acompañar el ejemplar original del conocimiento de embarque respectivo que acredite la consignación de la mercancía y que corresponda con el consignado en la respectiva declaración, o la fotocopia a que hace referencia la letra a) del numeral 10.1 del Capítulo III de este Compendio, más el acuse de recibo o la constancia de haber efectuado el envío del original a su emisor, siendo ambos documentos aceptables para su tramitación".

    3. Como consecuencia de lo anterior, reemplácense las hojas Capítulo III-25 y Capítulo III-39, y agréguese la hoja Capítulo III-25A.

    Anótese, comuníquese y publíquese su texto completo en la página web del Servicio, y en extracto en el Diario Oficial.- Sergio Mujica Montes, Director Nacional de Aduanas.