Artículo 2º. Las disposiciones del presente reglamento regulan las actividades asociadas a las instalaciones de gas descritas en el artículo precedente, en todo el territorio nacional, las cuales se detallan a continuación:

2.1  De los Proyectos.

    Establece las especificaciones para la elaboración del proyecto de las instalaciones interiores de gas, tanto de uso residencial, comercial e industrial, como asimismo sus accesorios necesarios para el suministro de gas, tales como, medidores de gas y equipos de GLP.

2.2  De la Ejecución o Construcción.

    Estipula los requisitos técnicos y de seguridad aplicables a la ejecución o construcción de una Instalación Interior de Gas, especialmente respecto de las tuberías de gas con sus correspondientes conexiones, dispositivos y accesorios, asociadas a las instalaciones interiores de gas, como asimismo sus accesorios necesarios para otorgar el suministro de gas, tales como medidores de gas y equipos de GLP.

2.3  De los Medidores de Gas.

    Dispone los requisitos técnicos y de seguridad que se deberán cumplir en el montaje y conexión de los medidores de gas a la Instalación Interior de Gas que presta servicio.

2.4  De la Instalación de Equipos de Gas Licuado de Petróleo (GLP).

    Establece los requisitos técnicos y de seguridad que se deberán cumplir en la instalación, operación y mantenimiento de equipos de GLP, a la Instalación Interior de Gas que presta servicio.

2.5  De la Instalación de Artefactos a Gas.

    Estipula los requisitos técnicos y de seguridad aplicables a la instalación, operación y mantenimiento de artefactos a gas, incluyendo, entre otros aspectos lo relativo a los recintos en donde los mismos se encuentren ubicados, volúmenes y ventilaciones.

2.6  De la Evacuación de Gases Producto de la Combustión.

    Establece las especificaciones para el diseño, los requisitos técnicos y de seguridad de la construcción de sistemas, individuales o colectivos, de evacuación de gases producto de la combustión de artefactos de gas.

2.7  De la Puesta en Servicio.

    Dispone los requisitos técnicos y de seguridad que deberán cumplir las instalaciones interiores de gas para la puesta en servicio o suministro definitivo y los procedimientos administrativos para la inscripción de su declaración en la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, como asimismo sus accesorios necesarios para su suministro, tales como, medidores de gas, equipos de GLP.

2.8  De las Operaciones.

    Estipula los requisitos técnicos y de seguridad, y las prácticas recomendadas para la intervención de instalaciones interiores de gas en servicio, entre otras, el mantenimiento, modificaciones, reparación y conversión a un tipo de gas distinto al suministrado inicialmente, como asimismo sus accesorios necesarios para tal suministro, tales como, medidores de gas, equipos de GLP.

2.9  De la Ejecución o Construcción de Instalaciones Industriales de Gas y aquellas que tengan conectado, al menos, un artefacto de potencia nominal superior a 70 (kW).

    Establece los requisitos técnicos y de seguridad que deberán cumplir las instalaciones industriales de gas y aquellas que tengan conectado a lo menos un artefacto de potencia nominal superior a 70 (kW).