Artículo 23. Los fabricantes, importadores y comercializadores representantes de marca de artefactos a gas, son responsables de mantener capacitados a sus servicios técnicos en todas las materias relacionadas con la conexión, operación y mantenimiento de sus artefactos, conservando registro de ello.
Decreto 13,
ENERGÍA
Art. único N° 1
D.O. 10.08.2026Asimismo, los fabricantes, importadores y comercializadores representantes de sistemas de tuberías multicapa, indicadas en el artículo 45.4 del presente reglamento, deberán disponer de manuales de instalación de dichos sistemas. Dichos manuales deberán contemplar, al menos, los siguientes aspectos: compatibilidad con otros sistemas, compatibilidad o incompatibilidad de materiales, procedimientos para la unión de tuberías, tipo de uniones, especificaciones de herramientas y accesorios requeridos, dimensionamiento de tuberías y antecedentes técnicos relativos a las pérdidas de carga en las tuberías. Estos manuales deberán mantenerse disponibles para cualquier interesado en sus oficinas comerciales y en sus respectivos sitios electrónicos, según corresponda.
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Art. único N° 1
D.O. 10.08.2026Asimismo, los fabricantes, importadores y comercializadores representantes de sistemas de tuberías multicapa, indicadas en el artículo 45.4 del presente reglamento, deberán disponer de manuales de instalación de dichos sistemas. Dichos manuales deberán contemplar, al menos, los siguientes aspectos: compatibilidad con otros sistemas, compatibilidad o incompatibilidad de materiales, procedimientos para la unión de tuberías, tipo de uniones, especificaciones de herramientas y accesorios requeridos, dimensionamiento de tuberías y antecedentes técnicos relativos a las pérdidas de carga en las tuberías. Estos manuales deberán mantenerse disponibles para cualquier interesado en sus oficinas comerciales y en sus respectivos sitios electrónicos, según corresponda.