Artículo 26. El Servicio Técnico de Artefactos a Gas deberá dejar constancia escrita, al cliente, del artefacto a gas intervenido, ubicación, actividades realizadas y al menos, la siguiente información:
26.1 Ubicación, entre otros, dirección, edificio colectivo, tipo de sello de inspección de gas, casa o departamento, dependencia, lugar, posición, accesorios.
26.2 Artefacto, entre otros, marca, tipo, modelo, Nº serie, sello de certificación, según se disponga.
26.3 Actividad, entre otras, conexión, mantenimiento, reparación u otra.
26.4 Detalle de los cambios o modificaciones efectuadas al artefacto a gas intervenido.
26.5 Resultados de las pruebas e inspecciones efectuadas.
26.6 Respuestas a las observaciones o consultas que hayan surgido de la revisión del Libro de Obras, según corresponda.
26.7 Fecha de inicio y término.
26.8 Recepción conforme del consumidor.
Copia de dicha constancia deberá quedar en poder del Servicio Técnico correspondiente, por un período, de al menos, el tiempo recomendado por el fabricante para el mantenimiento del artefacto que se trate, la cual debe estar a disposición de la Superintendencia.