Artículo 40. Alcance de los proyectos.
En el presente capítulo se establecen las especificaciones generales para la elaboración del proyecto de toda Instalación Interior de Gas perteneciente a la primera, segunda o tercera familia, de uso residencial, comercial e industrial, abastecidas a través de una red -gas de red- o de envases a presión -cilindros y tanques- como asimismo sus medidores de gas, conexiones de equipos de GLP y accesorios necesarios para el suministro de gas.
40.1 El proyecto de toda instalación de gas deberá cumplir con las disposiciones legales, reglamentarias y técnicas vigentes, a la fecha de su elaboración.
40.2 El cálculo de la capacidad de envases o cilindros para GLP, de las dimensiones y capacidades de las tuberías de gas, ventilaciones y conductos de evacuación de gases producto de la combustión, se deberá realizar de acuerdo a lo establecido en los capítulos específicos del presente reglamento, que regulan dichas materias.