Artículo 41. Generalidades de los proyectos.
41.1 Información Preliminar.
Previo a la confección del proyecto de una instalación de gas, se deberá constatar que las condiciones operacionales y técnicas del suministro de gas, sean las requeridas por la instalación de gas a proyectar, para lo cual el Instalador de Gas, deberá solicitar, por escrito, a la Empresa de gas respectiva, proporcionando la información indicada en el Formulario de Solicitud de Información Técnica de Suministro de Gas, la disponibilidad de ésta para proporcionar abastecimiento en tales condiciones, cuando corresponda, formalizando tal condición a través de la emisión del Certificado de Factibilidad de Suministro emitido por la respectiva empresa, según las disposiciones establecidas en el artículo 14 del "Reglamento de Servicio de Gas de Red" o disposición que lo reemplace.
41.2 Requerimientos Generales.
En esta sección se detallan las consideraciones generales, que se deberán tener en cuenta al momento de la elaboración del proyecto de toda Instalación Interior de Gas, además de la información que éste deberá contener.
41.2.1 El proyecto de una Instalación Interior de Gas deberá contar con, al menos, memoria de cálculo, planos de las obras, especificaciones técnicas de los materiales, artefactos y productos de gas, asociados al proyecto, recomendaciones del fabricante de los artefactos a gas, procedimientos de construcción, Manual de Uso de la instalación y artefactos a gas.
41.2.2 Los documentos técnicos del proyecto de la Instalación Interior de Gas, entre otros, planos, especificaciones técnicas, deberán ser firmados por el Instalador de Gas, que hubiere elaborado tal proyecto, además del propietario de dicha instalación.
41.2.3 Contemplar la eventual interrupción del suministro de gas en forma total o parcial, por secciones, que permita aislar el foco causante de dicha interrupción, minimizando el número de artefactos a gas y cantidad de usuarios afectados para remediar la situación que generó tal interrupción.
41.2.4 En la eventualidad que el proyecto considere un sistema de calefacción a gas, su cálculo y diseño deberá comprender el impacto de las condiciones climáticas de la zona en que se disponga la instalación, de acuerdo a la zonificación climático habitacional establecida en la Norma Oficial Chilena NCh1079.Of1977 - Arquitectura y Construcción - Zonificación climático habitacional para Chile y recomendaciones para el diseño arquitectónico, en adelante e indistintamente, "NCh1079.Of1977" o disposición que la reemplace.
41.2.5 Cuando las instalaciones se encuentren en zonas geográficas, cuyas características, puedan, eventualmente, afectar adversamente su normal funcionamiento, entre otras, efectos climáticos, riesgos sísmicos, terrenos inestables o susceptibles de inundación, temperaturas, salinidad, se deberá considerar lo establecido en el Anexo A - "Recomendaciones sobre protecciones y calefacción" de la "NCh1079.Of1977", o disposición que la reemplace, para protecciones de la tubería y demás componentes de la instalación.
Asimismo, se deberán considerar los requerimientos operacionales específicos de los fabricantes de artefactos a gas o lo establecido en normas extranjeras reconocidas internacionalmente, tales como las referidas en el artículo 7º del presente reglamento, considerando, entre otros, el incremento necesario y suficiente de la resistencia y flexibilidad de los soportes y juntas de las tuberías, a fin de garantizar su operación segura en dichas zonas y que éstas no constituyan peligro para las personas o las cosas.
41.2.6 El diseño del circuito de gas deberá asegurar que las tuberías de gas no transmitan esfuerzos indebidos a las conexiones, cuyo trazado deberá otorgarle a la instalación de gas la flexibilidad necesaria para atenuar los efectos producidos por la expansión o contracción térmica, entre otros, tensiones excesivas en sus materiales, evitando que se curven, y que se generen cargas excesivas en las juntas, además de fuerzas o momentos indeseables en los puntos de conexión al equipo o artefacto a gas y en el anclaje o punto de guía, como asimismo absorber los cambios térmicos por medio del empleo de juntas esféricas o articuladas, proyectando, donde sea necesario, curvas, bucles y uniones de tipo deslizante; pero sin contemplar juntas de expansión de tipo deslizante al interior de los edificios, cuyo uso está prohibido. En caso de considerarse juntas de expansión, distintas a la del tipo deslizante, se deberán contemplar anclajes y fijaciones con la resistencia y rigidez necesaria y suficiente para evitar tensiones en los extremos de la tubería debido a la presión del gas entregado y demás causas posibles. Conjuntamente con las juntas de expansión se deberán proyectar guías de alineación de tuberías de acuerdo a la práctica recomendada por el fabricante de tales juntas.
41.2.7 El proyecto de las instalaciones interiores de gas que considere arranques para cocina, calentador de agua o sistema de calefacción, deberá ser calculado para satisfacer los requerimientos del inmueble en su totalidad y dimensionado para su condición de máxima demanda. Asimismo, deberá contemplar que los conductos individuales y colectivos de evacuación de gases producto de la combustión queden ubicados de tal modo que permitan instalar el artefacto a gas en un recinto que cumpla con las dimensiones y ventilaciones de aire exigidas por el presente reglamento y demás disposiciones legales, reglamentarias y normas técnicas vigentes.
41.2.8 Incluir un punto de prueba de 12,52 (mm) hilo interior (1/2" HI) -denominación comercial- aguas abajo del regulador de servicio, medidor o conjunto medidor, cuya ubicación podrá corresponder a un punto de prueba de éstos, según corresponda, para la ejecución de los ensayos y controles requeridos en la certificación o inspección periódica de instalaciones de gas.
41.2.9 Si el proyecto comprende un sistema
suplementario de gas, que permita intercambiar el tipo de gas abastecido, aguas abajo del medidor o del regulador de servicio, y en caso que el proyecto no contemple medidores, se deberá considerar un dispositivo que impida la devolución del flujo de gas, entre otros, una válvula check.
Para este propósito se admite el empleo de una válvula de tres (3) vías que permita el suministro del gas suplementario y que simultáneamente, corte el flujo del gas original.
41.2.10 Si en la zona en que se encuentre ubicada la instalación a proyectar, la Empresa de Gas informa a través del Formulario de Solicitud de Información Técnica de Abastecimiento, que tiene contemplado el cambio del tipo de gas proporcionado en un plazo de hasta un (1) año de la eventual fecha de ejecución de dicha instalación, se deberá diseñar la instalación de gas, técnica y operacionalmente, compatible con ambos tipo de gas, el originalmente proporcionado y el gas reemplazante.
41.3 Modificación del Proyecto.
Cualquier modificación o cambio de las condiciones establecidas en el proyecto original de toda instalación de gas, entre otras, aumento de superficie, cambios en la clasificación o destino de las instalaciones en construcción, entre la fecha del permiso de edificación municipal y la recepción definitiva de sus obras, deberá ser efectuada por el Instalador de Gas original u otro, de al menos la misma clase que el proyecto de gas original requiere, todo lo cual deberá ser debidamente documentado, registrado y firmado por el Instalador de Gas, dejando constancia de ello en el Libro de Obras, según corresponda.
41.4 Proyectos Especiales.
Los proyectos de instalaciones de gas amparados en el artículo 7º del presente reglamento, técnicamente respaldados en normas extranjeras internacionalmente reconocidas o por estudios específicos o técnicos, deberán cumplir los requerimientos que a continuación se detallan:
41.4.1 Normas extranjeras.
La aplicación o uso de normativa extranjera requiere del reconocimiento de la Superintendencia, para lo cual se deberá acreditar su calidad de norma extranjera vigente, ya sea a través del Ministerio de Relaciones Exteriores o del Instituto Nacional de Normalización (INN), e ingresar a la Superintendencia un ejemplar completo de la norma extranjera vigente, en su idioma original y en caso que se encuentre en un idioma distinto al idioma oficial de Chile, un ejemplar traducido al idioma español, ya sea por el Ministerio de Relaciones Exteriores o el INN.
Una vez presentados tales antecedentes y de no haber observaciones al respecto, por parte de la Superintendencia, ésta podrá autorizar temporalmente la aplicación de la norma extranjera presentada.
Sin embargo, la Superintendencia, ante causas justificadas, podrá otorgar dicho reconocimiento, temporalmente, para la aplicación de una norma extranjera vigente en idioma distinto al idioma oficial de Chile, con una traducción libre, mientras se acompaña su traducción definitiva. En este caso, de existir discrepancias técnicas entre ambas traducciones que afecten la seguridad de las instalaciones de gas proyectadas en base a la traducción simple, sin perjuicio de la responsabilidad administrativa del solicitante de la autorización de la norma extranjera, será de cargo del interesado la normalización de la instalación conforme a la norma reconocida por la Superintendencia.
41.4.2 Estudio específico o técnico.
Para la aplicación o uso de dicho estudio requiere que éste sea presentado conjuntamente con la inscripción de la Declaración a la Superintendencia, de la instalación que se trate.
El estudio deberá contener una memoria explicativa que detalle los criterios aplicados al proyecto de la instalación, basada en principios y buenas prácticas de ingeniería, entre otras materias:
Mecánica de Fluidos, Transferencia de Calor, Termodinámica, estudio que deberá detallar, al menos, la siguiente información:
a) Introducción. Breve resumen de la instalación y fundamento teórico-técnico aplicado a ésta.
b) Desarrollo. Enumeración de los principios o buenas prácticas de ingeniería en las que se basa el estudio o proyecto, método de cálculo empleado y resultados obtenidos, croquis o plano simple de la instalación de gas, como asimismo el Manual del Artefacto, provisto por su fabricante o recomendaciones de éste.
c) Conclusión. Justificación técnica que avale la seguridad de la instalación proyectada.