Artículo 43. Alcance de la Ejecución o Construcción.
En el presente capítulo se establecen los requisitos generales, tanto técnicos como de seguridad, que se deberán cumplir en la instalación de tuberías de gas con sus respectivos dispositivos, accesorios, uniones y conexión de los artefactos de gas, a la red de gas, de instalaciones interiores de gas, en media y baja presión, como asimismo sus medidores de gas, conexiones de equipos de GLP y accesorios necesarios para el suministro de gas.