Artículo 57. Alcance.

    En el presente capítulo se establecen los requisitos técnicos y mínimos de seguridad que se deberán cumplir en la instalación, montaje, conexión, mantenimiento y en general, en la intervención de los medidores de gas y sus reguladores de servicio, asociados, destinados a registrar los consumos volumétricos de los consumidores de instalaciones interiores de gas de uso residencial y comercial, a la que presta servicio.

    Además son aplicables, en lo que sea pertinente, las disposiciones contenidas en el "Reglamento de Servicio de Gas de Red" o disposición que lo reemplace, particularmente, lo dispuesto en su Capítulo III.