Artículo 61. Alcance.
El presente capítulo establece los requisitos técnicos y mínimos de seguridad, que se deberán cumplir en la instalación de tuberías de gas de GLP con sus correspondientes dispositivos, accesorios, uniones y conexión de los artefactos de gas asociados a las instalaciones interiores de gas de uso residencial, comercial e industrial, empalmes, medidores de gas, conexiones de tanques o equipos de GLP y accesorios necesarios para el suministro.