Artículo 67. Cilindros Portátiles de GLP Tipos 5, 11 y 15 al interior de viviendas.
67.1 Los edificios colectivos de habitación constituidos por viviendas sociales a que se refiere el artículo 6.1.2 de la "Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones", podrán incluir instalaciones individuales de gas en tuberías de cobre tipo K o L, o tuberías de acero, con recubrimiento negro o galvanizado, abastecidas desde cilindros portátiles de GLP tipo 15, siempre que se cumpla con los siguientes requerimientos:
67.1.1 La tubería de gas deberá ir desde el terminal para conexión del artefacto cocina, calefactor o termo a gas, a los cilindros portátiles de GLP, debiendo terminar en una conexión roscada, que pueda ser conectada al tubo flexible conectado al regulador de presión, terminal que deberá ser de un material similar al de la tubería y de dimensiones equivalentes a las de la rosca de conexión de los reguladores.
67.1.2 Los cilindros portátiles de GLP se deberán instalar en espacios ventilados, ubicados a lo más en el quinto piso desde el nivel del acceso vehicular del edificio, protegidos mediante un gabinete construido en material con resistencia al fuego de al menos F60, según "NCh935/1.Of1977", con excepción de la puerta que será metálica.
Además, si éste se encuentra ubicado en un espacio que comunique con el interior de un recinto habitable, deberá contar con una puerta hermética y una cara abierta al exterior del edificio, protegida con una rejilla metálica electro-soldada empotrada a la construcción, u otra solución equivalente, la cual no deberá comunicar con el sector de ingreso de las viviendas.
67.1.3 El traslado de cilindros, llenos o vacíos, deberá ser en posición vertical, durante todo el tiempo que éste dure. En caso que dicho traslado sólo se podrá efectuar por el interior de los edificios, se deberá realizar siempre que el recorrido sea expedito y alejado de fuegos abiertos.
67.2 Distancias de seguridad para Cilindros Portátiles de GLP Tipos 11 y 15.
En la instalación de cilindros portátiles de GLP tipo 11 y 15 se deberá cumplir con las siguientes distancias mínimas de seguridad:
67.2.1 De 1,5 (m) a hogares combustibles sólidos y líquidos, y otras fuentes similares de calor, distancia que de no poderse lograr, entre la fuente de calor y el cilindro portátil de GLP, ya sea por falta de espacio u otro motivo debidamente justificado a la Superintendencia, se podrá disminuir la distancia "Fuente de calor -
protección - cilindro portátil de GLP" hasta 0,5 (m), siempre que se coloque una protección contra la radiación, de material sólido y no combustible.
67.2.2 Al menos 0,30 (m) de los interruptores y conductores eléctricos, y al menos 0,50 (m) de los enchufes eléctricos, excepto los artefactos a gas diseñados y certificados para operar con conexión eléctrica.