Artículo 68. Alcance.
El presente capítulo establece las condiciones y requisitos técnicos mínimos o de seguridad que se deberán cumplir en la instalación, montaje, conexión y en general, en la intervención de artefactos a gas cuyo consumo térmico nominal sea de hasta 70 (kW), asociados a instalaciones interiores de gas, principalmente de uso residencial.
Para tal efecto se entiende que forman parte integrante del artefacto a gas, los conductos de alimentación de aire para la combustión, que captan aire fresco desde fuera de los recintos habitables del edificio, y conductos de evacuación de gases producto de la combustión, para su descarga al exterior del edificio, incluyendo cualquier adaptador que se utilice para conectar el artefacto a una chimenea o sistema de conductos.
Para los efectos de su instalación, según las características de admisión del aire y de la evacuación de gases producto de la combustión, los artefactos se clasifican en tipos establecidos en el numeral 10.11.1 precedente.