Artículo 73. Condiciones de Seguridad.
73.1 Protección Física para los equipos a gas.
En el caso de existir artefactos o equipos a gas en garajes y/o pasajes utilizados por vehículos o equipos móviles, se deberán instalar defensas o barreras que impidan un eventual impacto en tales artefactos o equipos.
73.2 Dispositivos o Accesorios adicionales.
Se prohíbe instalar en los artefactos a gas cualquier dispositivo o accesorio que pueda afectar adversamente su combustión o evacuación de gases producto de ésta.
73.3 Elementos estructurales del Edificio.
Al instalar calderas de calefacción u otros equipos a gas se deberá sustentar que su emplazamiento no comprometa la resistencia estructural del edificio por efecto de temperatura. En caso de presentarse esta situación, se deberán contemplar protecciones y aislamientos necesarios, lo cual deberá estar técnicamente respaldado por un estudio basado en buenas prácticas de ingeniería que garantice el correcto comportamiento de la estructura del edificio bajo la condición térmica impuesta.
73.4 Artefactos diseñados para ser ubicados en exteriores.
Los artefactos a gas diseñados para ser instalados en exteriores, se pueden instalar sin protección, siempre y cuando sean certificados para ello y su instalación se realice de acuerdo a las disposiciones que establece la normativa vigente y las instrucciones del fabricante.