Artículo 76. Venteo de los Reguladores de Presión de los Artefactos a Gas.

    Los venteos de los reguladores de presión de los artefactos a gas que requieran tener acceso a la atmósfera para operar adecuadamente, deberán cumplir con, al menos, lo establecido en el literal c) del numeral 55.1.5 precedente.