Artículo 81. Sistema de Evacuación de Artefactos a Gas de Circuito Abierto, Tiro Natural - Conducto Individual.
81.1 Diseño de un conducto individual.
81.1.1 Generalidades.
a) Los conductos individuales de evacuación de gases producto de la combustión se deberán conectar directamente a los artefactos a gas, con su recorrido a la vista o a través del interior del conducto técnico, evacuando los gases de la combustión directamente al sombrerete.
Los conductos individuales de evacuación de gases producto de la combustión deberán disponer de un punto de muestreo, a la vista, consistente en un orificio de 9 (mm) de diámetro, situado a una distancia de al menos dos (2) diámetros del collarín del artefacto a gas correspondiente, para introducir la sonda que mida la composición de los gases producto de la combustión y el tiro del conducto de evacuación de tales gases. Normalmente, dicho orificio deberá permanecer sellado, una vez terminadas las mediciones anteriores, con material resistente a la temperatura, no inflamable y que no se deteriore rápidamente en el tiempo, entre otros, silicona para alta temperatura.
b) Los conductos individuales de evacuación de gases producto de la combustión en edificios no colectivos de tres (3) o menos pisos, no requerirán de conducto técnico, siempre que tales conductos estén a una distancia de al menos 15 (cm) de elementos combustibles, distancia que se podrá reducir a 2 (cm) siempre que se interponga un material no combustible.
c) El DTO 20, ECONOMÍA
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D.O. 02.08.2008diseño de los conductos individuales deberá contemplar una accesibilidad grado 1 para la realización de las actividades propias de su mantenimiento y reparación.
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D.O. 02.08.2008diseño de los conductos individuales deberá contemplar una accesibilidad grado 1 para la realización de las actividades propias de su mantenimiento y reparación.
d) El conducto individual de evacuación de gases producto de la combustión deberá ser de material no quebradizo y no combustible, interiormente liso, sin rugosidades, rígido, resistente a la corrosión y capaz de soportar temperaturas de trabajo de hasta 300 (ºC) sin presentar señales de deterioro, que comprometan, significativamente, su integridad o funcionamiento seguro.
e) Las uniones del collarín del artefacto a gas con el conducto individual de evacuación de gases producto de la combustión, así como, las juntas o uniones entre sus diferentes tramos y accesorios, deberán ser ejecutadas mediante un método que asegure la estanquidad de dicho conducto.
Para efectos del cálculo del conducto individual o chimenea, se deberán aplicar, según el tipo de gas abastecido, GN, GN diluido, normalmente GC, y GLP, los nomogramas de las Figura 38. Dimensiones de chimenea para Artefactos de tiro natural a Gas Natural., Figura 39. Dimensiones de chimenea para Artefactos de tiro natural a Gas Natural Diluido. y Figura 40. Dimensiones de chimenea para Artefactos de tiro natural a Gas Licuado de Petróleo., en los cuales se presenta la altura del conducto o chimenea para artefactos de tiro natural que operan con tales gases combustibles. En estos casos, se ingresa con la potencia útil nominal máxima del artefacto a gas y se selecciona una curva del diámetro del conducto o chimenea, obteniéndose, en la intersección entre ambos, la altura de éste(a).
Las curvas correspondientes a los diámetros menores se limitan a las potencias nominales más bajas, debido a potenciales problemas de condensación.
La altura máxima del conducto individual o chimenea, está limitada por el fin de la curva de diámetros (Dch), en que las temperaturas de salida de los gases productos de la combustión son menores a las correspondientes al punto de rocío, en que se produce condensación.
.Figura 38. Dimensiones de chimenea para Artefactos de tiro natural a Gas Natural.
81.1.2 Artefactos, elementos y materiales.
a) Artefactos.
A los conductos individuales de evacuación de gases producto de la combustión, sólo se deberán conectar artefactos a gas tipo B con cortatiro y sensor de control anti-retorno -
antirrevoco- tipo Bs.
b) Elementos y materiales.
Los elementos y materiales que se utilicen en la construcción del conducto individual de evacuación de gases producto de la combustión, deberán permitir que el sistema de evacuación mantenga su normal capacidad de descargar los gases producto de la combustión, debiendo cumplir, al menos, con los siguientes requisitos:
.Figura 40. Dimensiones de chimenea para Artefactos de tiro natural a Gas Licuado de Petróleo.
b.1 Los conductos individuales constituidos por
tubos y accesorios de conexión metálicos,
deberán ser diseñados o seleccionados en
términos de evitar la corrosión galvánica
durante su funcionamiento.
b.2 Estos conductos se deberán fabricar con
materiales que presenten, al menos, las
siguientes características:
i. Aceros inoxidables austeníticos.
- Cumplir con las normas oficiales
chilenas sobre la materia, de
aplicación obligatoria y ante la falta
de éstas, en normas extranjeras
pertinentes, reconocidas
internacionalmente, entre otras, de la
American Iron and Steel Institute,
AISI304 o AISI316.
- Tubos de pared única con un espesor de
al menos 0,5 (mm) y de doble pared,
siempre que cada pared deberá tener un
espesor de al menos 0,4 (mm).
ii. Aluminio.
Con una composición mínima de 90 (%)
de dicho elemento, con un espesor mínimo
de 1 (mm) y un temple que otorgue una
resistencia a la ruptura de al menos
90,0 (MPa).
iii. Acero cincado.
De un espesor mínimo de 0,8 (mm), sólo
cuando estos conductos sean de un largo
máximo de 10 (m) y de fácil recambio.
iv. Otros materiales.
Se podrán incorporar otros materiales,
de acuerdo a las recomendaciones e
instrucciones del fabricante del
artefacto que se trate y cumplan con
las características generales
establecidas en el presente reglamento,
incluyendo las particularidades
físico-químicas de los gases productos
de la combustión, entre otros, conductos
que sirvan a artefactos de condensación.
81.1.3 Tubos y elementos de pared única.
El conducto individual de evacuación de gases producto de la combustión deberá ser estancoDTO 20, ECONOMÍA
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81.1.4 Dimensiones y tolerancias de tubos y elementos de pared única.
a) Las dimensiones de los tubos rectos, curvas y accesorios de conexión, deberán cumplir con las características establecidas en la Tabla XXXII.
Dimensiones y tolerancias de los Tubos Rectos, Curvas y Accesorios de Conexión para Conductos de Evacuación de Pared Única, las cuales, no son aplicables a aquellos con esmalte vítreo.
b) Las curvas deberán tener:
b.1 Un ángulo comprendido en el rango de 90º a
135º, y;
b.2 La longitud de las porciones paralelas
simples igual o mayor a las establecidas
en la columna Curvas de la Tabla XXXII,
referida.
81.1.5 Tubos de doble pared.
La principal aplicación de este tipo de tubos es atravesar paredes constituidas por materiales combustibles, tubos que deberán presentar, al menos, las características que a continuación se indican:
a) El diámetro nominal del conducto exterior deberá ser, al menos, 25 (mm) mayor que el diámetro nominal del tubo interior, y
b) El diámetro del orificio de paso deberá ser, al menos, 50 (mm) mayor que el diámetro del tubo exterior, a menos que se interponga un material aislante, no combustible, entre otros, fibrocemento, lana de vidrio, con un espesor de al menos 10 (mm) entre el tubo exterior y el elemento combustible que atraviesa.
.Tabla XXXII. Dimensiones y tolerancias de los Tubos Rectos, Curvas y Accesorios de Conexión para Conductos de Evacuación de Pared Única.
c) Las distancias mínimas de seguridad para el conducto metálico doble de artefactos con potencia nominal superior a 30 (kw) (25 Mcal/h) se deberán establecer de acuerdo a un estudio específico para cada caso, basado en prácticas recomendadas de ingeniería, reconocidas internacionalmente.
81.2 Trazado y tamaño.
El diseño de un conducto individual de evacuación de gases producto de la combustión de artefactos a gas, deberá consultar, al menos, los siguientes aspectos:
81.2.1 Las características de los artefactos a gas de
la Instalación Interior de Gas.
81.2.2 Un trazado recto, vertical, manteniendo una
pendiente positiva, ascendente, con no más de
un cambio de dirección o quiebre y una
desviación de hasta 10º, respecto a la vertical.
81.2.3 Una sección transversal libre de al menos 126
(cm2), constante a lo largo de toda su longitud,
excepto que el fabricante del artefacto indique
un diámetro menor.
81.3 Instalación.
81.3.1 Generalidades.
Durante la ejecución o construcción de los conductos de evacuación de gases producto de la combustión, no se deberán cortar o alterar las vigas u otros elementos estructurales del edificio, salvo que ello sea estrictamente necesario para la correcta ejecución de las obras y siempre que no comprometa la seguridad de la estructura del edificio, o que, en este último caso, se adopten medidas estructurales de compensación.
81.3.2 Sujeción.
El conducto de evacuación de gases producto de la combustión se deberá afianzar a los elementos estructurales del edificio, mediante abrazaderas o elementos especiales de fijación o anclaje, de material que no genere corrosión galvánica en dicho conducto.
81.3.3 Uniones y hermeticidad.
a) Generalidades.
a.1 Cuando la unión de los tubos para
conductos de evacuación de gases producto
de la combustión se efectúe utilizando el
sistema de espiga y enchufe -macho y
hembra- se deberá montar el enchufe de
cada sección en sentido contrario al flujo
ascensional de tales gases.
a.2 El paso de un conducto de evacuación de
gases producto de la combustión a través
de losas o de una cubierta de techumbre
deberá ser estanco.
a.3 La unión entre una terminación de conducto
de gases producto de la combustión y el
sombrerete deberá ser ajustada.
b) Tubos para conductos de evacuación de doble pared.
b.1 Éstos se deberán instalar con el extremo
macho hacia arriba, asegurándose la
hermeticidad de su conexión entre si, a
accesorios de conexión o al artefacto a
gas.
b.2 Los tubos para conductos de evacuación
metálicos, de doble pared, o los
accesorios de conexión no se deberán
cortar, a menos que esté especificado
en las instrucciones del fabricante.
b.2 La instalación de piezas especiales,
deberá serlo sin forzarlas ni deformarlas,
de ser necesario, se deberán considerar,
piezas ajustables.
81.3.4 Instalación y protección del conducto de
evacuación.
Los conductos de evacuación de gases producto de la combustión se deberán disponer de manera tal que no queden expuestos a daño físico ni mecánico o en caso contrario, deberán ser protegidos.
81.4 Descarga directa en fachadas.
81.4.1 Los artefactos de circuito abierto, de tiro
natural, que evacuen sus gases producto de la
combustión mediante conductos individuales que
descarguen directamente en fachada, DTO 20, ECONOMÍA
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D.O. 02.08.2008instalados
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tanto al interior como al exterior del
inmueble, deberán tener una potencia útil
nominal de hasta 24,4 (kW) (21 Mcal/h),
cuyo conducto deberá cumplir con, al
menos, los siguientes requisitos:
a) Ser metálico de acuerdo con lo prescrito en el literal b) del numeral 81.1.2 precedente, interiormente liso, sin rugosidad, rígido y capaz de soportar temperaturas de trabajo, de hasta 300 (ºC), sin presentar señales de deterioro, que comprometan, significativamente, su integridad o funcionamiento seguro.
b) El diámetro interior mínimo deberá ser el especificado por el fabricante del artefacto a gas, diámetro que en función de la potencia útil nominal del artefacto, no deberá ser inferior al valor establecido en la Tabla XXXIII. Diámetro Interior Mínimo para Conductos de Evacuación con Descarga Directa en Fachadas.
.NOTA. Sin perjuicio de lo establecido por el fabricante del artefacto indicado en su manual.
Tabla XXXIII. Diámetro Interior Mínimo para Conductos de Evacuación con Descarga Directa en Fachadas.
c) La unión del collarín del artefacto a gas con el conducto de evacuación de gases producto de la combustión y uniones entre los diversos tramos y accesorios de éste, se deberán efectuar mediante un método que asegure un ajuste hermético o estanco de las uniones.
d) El conducto de evacuación de gases producto de la combustión deberá mantener una pendiente positiva en sus tramos horizontales y a la salida del artefacto a gas se deberá disponer un tramo recto, vertical, de una longitud de al menos dos (2) veces el diámetro del conducto de evacuación, medida entre el collarín de evacuación y el inicio de la curva del primer codo.
e) El conducto de evacuación individual de gases producto de la combustión sólo deberá pasar por locales o recintos no habitables.
f) El extremo exterior o salida del conducto de evacuación de gases producto de la combustión deberá sobresalir del muro en una longitud de hasta 10 (cm) y tener conectado un sombrerete diseñado para descarga en fachada.
g) El punto de salida de los gases producto de la combustión desde el extremo del conducto de evacuación, respecto de los elementos constructivos del edificio, sin contar el sombrerete o difusor, deberá cumplir con las siguientes distancias mínimas de seguridad:
g.1 40 (cm) respecto de cualquier ventana o
puerta de un recinto al que se encuentra
instalado el artefacto;
g.2 40 (cm) respecto de cualquier abertura
permanente, de entrada o salida de aire
-ventilación- que disponga el recinto
respectivo, los del nivel superior o
colindantes;
g.3 40 (cm) respecto de cualquier pared
lateral externa;
g.4 40 (cm) respecto de cornisas y aleros, y
20 (cm) de cualquier otro resalte;
g.5 2,20 (m) respecto de cualquier nivel del
suelo exterior al inmueble.
h) En todos los casos, las distancias se deberán medir entre los planos paralelos de las aberturas de ventilación de edificios -marco de la parte abatible de las ventanas o límite de las rejillas- y la generatriz exterior más cercana del conducto de evacuación de gases producto de la combustión, según se muestra en la Figura 41. Medición de distancias.
.Nota. Los dibujos tienen sólo un carácter ilustrativo.
Figura 41. Medición de Distancias.
i) Para el diseño del conducto de evacuación de gases producto de la combustión, se deberá valorar cada accesorio o tramo de éste, conforme a la valoración establecida en la Tabla XXXIV. Valoración de Singularidades del Conducto de Evacuación Directa de Gases de Artefactos a Gas de Circuito Abierto y Tiro Natural. La suma total de tales puntuaciones deberá ser un valor positivo igual o superior a uno (+1).