Artículo 83. Requisitos adicionales para los Conductos de Evacuación de Gases de Artefactos a Gas.

    Los conductos de evacuación de gases producto de la combustión de artefactos a gas, además de los requisitos ya establecidos, deberán cumplir los siguientes requerimientos específicos:

83.1  Un conducto de evacuación vertical no se deberá utilizar simultáneamente para la evacuación de gases producto de la combustión de artefactos a gas de tiro natural y de tiro forzado.

83.2  Se prohíbe que en un mismo conducto de evacuación colectivo al que desemboque un conducto de evacuación de gases de combustión de un artefacto a gas, se conecte un extractor mecánico o una campana con extracción mecánica.

83.3  Se permite que varios conductos individuales de evacuación de gases producto de la combustión pertenecientes a diferentes artefactos a gas, desemboquen directamente al exterior o a un conducto técnico, siempre que los puntos de unión con tal conducto, mantengan una separación de al menos 15 (cm) entre las generatrices más próximas o bien las indicadas por el fabricante de la chimenea o del artefacto a gas.

      También se podrán reunir dichos conductos individuales en un conducto común, el cual podrá desembocar directamente al exterior o a un conducto técnico. La sección de tal conducto, común, podrá ser escalonada, aumentándose en cada punto de empalme.

      Los ejes de los conductos individuales de evacuación de gases producto de la combustión, en los puntos de empalme con el conducto común, deberán formar un ángulo de hasta 45º en el sentido del flujo de los gases producto de la combustión.