Artículo 92. Mantenimiento.
El uso y mantenimiento de los artefactos a gas deberán ser realizados de acuerdo a las disposiciones establecidas en el presente reglamento y a las instrucciones del fabricante.
Al efectuar trabajos de mantenimiento, se deberán tomar, al menos, las medidas generales de seguridad establecidas en el numeral 44.1 precedente.
La frecuencia de las revisiones se deberá efectuar de acuerdo con las instrucciones o recomendación de los fabricantes de los artefactos a gas; pero al menos anualmente.