Artículo 99. Reguladores de Presión.
Los reguladores que se instalen en las líneas deberán soportar una presión máxima de entrada igual o superior a la presión máxima de salida del regulador activo aguas arriba, siempre que éste cuente con un nivel de seguridad que lo respalde -protección por exceso de presión (sobrepresión) o regulador de respaldo- y deberán entregar la presión nominal requerida aguas abajo.
Para la selección de éstos se deberán considerar, al menos, los siguientes aspectos:
99.1 Características del flujo, entre otras, flujo máximo, mínimo y normal.
99.2 Clase de gas y densidad de éste.
99.3 Presión de entrada, máxima y mínima.
99.4 Presión de salida o regulada.