Artículo 99. Reguladores de Presión.

    Los reguladores que se instalen en las líneas deberán soportar una presión máxima de entrada igual o superior a la presión máxima de salida del regulador activo aguas arriba, siempre que éste cuente con un nivel de seguridad que lo respalde -protección por exceso de presión (sobrepresión) o regulador de respaldo- y deberán entregar la presión nominal requerida aguas abajo.

    Para la selección de éstos se deberán considerar, al menos, los siguientes aspectos:

99.1  Características del flujo, entre otras, flujo máximo, mínimo y normal.

99.2  Clase de gas y densidad de éste.

99.3  Presión de entrada, máxima y mínima.

99.4  Presión de salida o regulada.