Artículo 103. Gasificación de la Red de Gas. Previo a la gasificación de redes de gas nuevas, con el propósito de impedir la formación de mezclas aire/gas combustible, en el rango inflamable, se deberá purgar el aire existente al interior de sus tuberías, por desplazamiento de éste con el gas combustible.
103.1 Generalidades de Purga.
103.1.1 La purga de la instalación de gas se deberá
efectuar sólo después que ésta haya sido sometida
al procedimiento descrito en el artículo 102
precedente y se haya efectuado una exhaustiva
limpieza interior de la tubería de gas, mediante
barridos con aire comprimido, preferentemente,
desde la Estación de Regulación y Medición a cada
punto de consumo, proceso que se deberá repetir
las veces que sea necesario hasta que se compruebe
la ausencia de óxidos y partículas en el aire de
salida.
103.1.2 Previo y durante la purga de la instalación se
deberá verificar que no se formen atmósferas
inflamables en las proximidades de la instalación
bajo purga, mediante el uso de detectores a gas
con alarma auditiva que actúe a una concentración
del 20 (%) del límite inferior de explosividad
del gas que se trate u otro detector de similares
características, el cual deberá estar previamente
calibrado y ser operado de acuerdo con las
instrucciones de su fabricante.
103.1.3 El venteo de las purgas, eventualmente, mezclas
aire/gas, deberá ser quemado en forma segura o en
su defecto, venteadas a amplios espacios abiertos
con ventilación, según se detalla a continuación:
a) Las purgas a ser quemadas en espacios abiertos, se deberán efectuar a una altura mínima de 2,5 metros sobre el nivel del piso o terreno.
b) Las purgas por venteo, deberán estar a una distancia mínima de cinco (5) metros de cualquier, potencial, fuente de ignición.
103.1.4 Si el venteo es en un lugar donde la liberación
de gas a la atmósfera puede causar una condición
peligrosa, se deberá introducir un tapón de gas
inerte entre el gas y el aire. Luego el flujo de
gas se deberá continuar sin interrupción hasta que
todo el aire y el gas inerte se haya removido de
la instalación. Se deberán monitorear los gases
venteados y se deberá finalizar el venteo antes
que se liberen cantidades substanciales de gas
combustible a la atmósfera.
103.1.5 Se deberán tomar las medidas de seguridad
tendientes a impedir la ocurrencia de eventuales
accidentes que pueda ocasionar el venteo de tales
mezclas de gases combustibles, entre otras, que
las descargas de éstos no se efectúen en o hacia
recintos cerrados, cerca de fuentes de ignición
y tomas de aire de equipos. En caso contrario,
se deberá quemar la purga de gas.
103.1.6 En el lugar de trabajo se deberán tener
disponible equipos extintores contra incendio,
en tipo y cantidad suficientes, así como también
con una adecuada señalización advirtiendo del
peligro y con las precauciones tomadas, demarcando
y restringiendo el acceso al lugar de trabajo,
sólo a personal autorizado.
103.1.7 Durante el desarrollo de los procesos de purga
se deberán utilizar detectores de gases
combustibles y oxígeno, los que deberán estar
previamente calibrados según el tipo de gas a
detectar y de acuerdo con las instrucciones de
su fabricante, para verificar que el aire ha sido
totalmente desplazado del interior de las tuberías
de la instalación de gas bajo purga.
103.2 Procedimiento de Purga.
Para el purgado del aire de la instalación se
deberán realizar, al menos, las siguientes
actividades:
103.2.1 El personal a cargo de la purga deberá estar
debidamente capacitado, conocer exactamente la
operación de purga y con capacidad de comunicación
durante todo su desarrollo, a través de un sistema
de comunicaciones a prueba de explosión, que le
permita coordinar las actividades de tal purga.
103.2.2 Retirar todos los elementos de sello utilizados
en el ensayo de hermeticidad y verificar que estén
cerradas las válvulas de corte o de paso de los
equipos o artefactos a gas.
103.2.3 Abrir los puntos de venteo e introducir,
inmediatamente, el gas de purga que corresponda.
Se podrán operar, simultáneamente, todos los puntos
de venteo, siempre que se efectúe bajo supervisión
directa de personal calificado.
103.2.4 La purga con gas se deberá realizar con el
mayor flujo operacionalmente factible y bajo
constante supervisión de personal autorizado. Este
se deberá introducir moderadamente rápido y
continuo en un lado de la tubería y que ventee el
aire por el otro lado. El flujo de gas deberá
continuar sin interrupción hasta que el gas
venteado no contenga aire.
103.2.5 La purga deberá ser quemada en un lugar seguro
para esta operación.
103.2.6 Durante el desarrollo de la purga, se deberá
analizar el gas de venteo, purga que se deberá
considerar finalizada, sólo una vez que las
mediciones de oxígeno (O2) o del gas combustible,
ambas en porcentaje (%), estén en el rango
establecido en la Tabla XLII. Prueba de Venteo
de Gas.
. Tabla XLII. Prueba de Venteo de Gas.
En caso contrario, la purga deberá ser quemada por el tiempo necesario hasta verificar una operación estable y continua de la llama.
103.2.7 Finalmente, se deberán cerrar los puntos de venteo e inspeccionar las uniones, con el propósito de verificar la ausencia de eventuales fugas de gas en la instalación de gas purgada, mediante el uso de un detector de gas con alarma auditiva que actúe a una concentración del 20 (%) del límite inferior de explosividad del gas que se trate o mediante la aplicación de solución jabonosa u otro método similar. En caso del uso de detector, deberá estar calibrado de acuerdo con las instrucciones de su fabricante y tener en consideración la densidad del gas abastecido, si es mayor o menor que la del aire y que las lecturas sean estables y fidedignas.
103.2.8 Purgado de red existente.
En el caso de redes de gas en uso, sólo se deberá emplear gas inerte para purgar el aire al interior de sus tuberías, el que posteriormente deberá ser desplazado con el gas combustible a utilizar, de acuerdo al procedimiento anteriormente descrito.