Incrementa la subvención de educación especial para discapacidades más severas y perfecciona la normativa que regula a la educación especial.

Tratándose del incremento para las discapacidades más severas, la ley deja en manos de su Reglamento determinar los requisitos, instrumentos o pruebas diagnósticas para establecer los alumnos con necesidades educativas especiales que se beneficiarán de la subvención, debiendo, primero, escuchar a los expertos en las áreas pertinentes. Con todo, el Reglamento considerará, entre otras discapacidades, los déficits atencionales y los trastornos específicos del lenguaje y aprendizaje.

La normativa establece una subvención para alumnos con Necesidades Educativas Especiales de Carácter Transitorio, la que, cuando se trate de alumnos atendidos en la enseñanza regular, podrá fraccionarse y pagarse en relación a las horas de atención que efectivamente requiera el alumno para la superación de su déficit, de acuerdo a lo establecido en el reglamento correspondiente. En las escuelas de educación especial, no se aplicará el pago diferenciado.

La ley define al “profesional competente”, como la persona idónea que se encuentre inscrita en la Secretaría Ministerial de Educación respectiva. Y excluye de esta categoría al profesional que tenga la calidad de sostenedor de una escuela especial o de un establecimiento con proyectos de integración o el cónyuge, hijo, adoptado o pariente hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad, inclusive, de un sostenedor de los mismos establecimientos.

La normativa ordena cancelar la inscripción, en la Secretaría Regional Ministerial de Educación, del profesional que efectúe diagnósticos con clara intención fraudulenta destinada a obtener la subvención, sin perjuicio de las acciones judiciales que correspondan. La ley considera infracción grave, el uso de parte del sostenedor de un diagnóstico fraudulento para obtener la subvención de que trata este artículo.

En caso de discrepancia, controversia o apelación, serán los profesionales del Ministerio de Educación, en consulta con organismos auxiliares competentes, los que deberán decidir en última instancia, señala la nueva normativa.

    Artículo 3°.- Reemplázase el artículo 31 de la ley 19.284, por el siguiente:

    "Artículo 31.- A los alumnos y alumnas del sistema educacional de enseñanza pre básica, básica o media que padezcan de patologías o condiciones médico-funcionales que requieran permanecer internados en centro especializados o en el lugar que el médico tratante determine o que estén en el tratamiento médico ambulatorio, el Ministerio de Educación les proporcionará la correspondiente atención escolar en el lugar que por prescripción médica deban permanecer, la que será reconocida para efectos de continuación de estudios y certificación de acuerdo con las normas que establezca ese Ministerio.".".