Permite al Banco Central autorizar a las Administradoras de Fondos de Pensiones, AFP, para que aumenten hasta un 45% la inversión de su cartera en el exterior.

La ley prevé que el incremento del porcentaje de inversión será gradual, pasando a 35% al momento de entrar en vigencia esta normativa; a 40% a los cuatro meses y a 45 % después de ocho meses.

La normativa incrementa el porcentaje máximo de inversión tope en moneda extranjera, sin cobertura cambiaria, permitida a cada tipo de fondo.

    Artículo transitorio.- Las modificaciones introducidas por esta ley al decreto ley Nº 3.500, de 1980, entrarán en vigencia el primer día del mes siguiente al de su publicación en el Diario Oficial.

    Con todo, el límite indicado en el inciso vigésimo tercero del artículo 45 del decreto ley Nº 3.500, de 1980, durante los primeros cuatro meses contados desde la fecha indicada en el inciso precedente, no podrá ser superior al treinta y cinco por ciento del valor del Fondo; entre el quinto y el octavo mes no podrá ser superior al cuarenta por ciento, y a contar del noveno mes dicho límite no podrá ser superior al cuarenta y cinco por ciento del valor del Fondo.".