DECLARA MONUMENTO NACIONAL EN LA CATEGORIA DE MONUMENTO HISTORICO LA ESTACION DE FERROCARRILES DE RIO BLANCO DEL FERROCARRIL TRASANDINO Y BIENES QUE INDICA, UBICADOS EN LA VILLA RIO BLANCO, COMUNA DE LOS ANDES, PROVINCIA DE LOS ANDES, V REGION DE VALPARAISO

    Núm. 1.120 exento.- Santiago, 7 de junio de 2007.- Considerando:

    Que, las vías del Ferrocarril Trasandino alcanzaron la localidad de Río Blanco el año 1904 y en el año 1906 se inaugura la estación de ferrocarriles de Río Blanco, que fue fundamental dentro de las operaciones de dicho ferrocarril trasandino, ya que a partir de ella los trenes debían conectarse a la cremallera para remontar el macizo andino.

    Que, esta estación se ubica entre las estaciones de Río Colorado y Hermanos Clark, en el kilómetro 34 del ferrocarril trasandino, a 1.420 metros de altura sobre el nivel del mar y servía de centro de operaciones de los despejes de la vía en invierno y centro de acopio de vagones.

    Que, en el sector norte de la vía férrea aún se conserva el cierro perimetral, con postes en madera tallada y malla transparente entre ellos.

    Que, las construcciones que conforman la Estación Río Blanco están constituidas por muros de adobe, mampostería de piedra, albañilería de bloques, acero y madera.

    Que, el edificio de la estación es una de las principales construcciones que conforma el conjunto ferroviario, además, de la oficina de correos, un policlínico, habitaciones o cuadras para trabajadores de las cuadrillas de vías, casas para funcionarios permanentes, un retén de Carabineros, una tornamesa, un estanque de agua para las locomotoras, una casa de máquinas, oficinas y red de agua potable.

    Que, en la actualidad la estación Río Claro sigue funcionando como punto de llegada y salida de los trenes que transportan mineral de cobre, desde División Andina de Codelco hacia el puerto de Ventanas; y

    Visto: Lo dispuesto en la Ley Nº 17.288 de 1970; decreto supremo Nº 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; acuerdo de sesión de 13 de diciembre de 2006, del Consejo de Monumentos Nacionales; Ord. Nº 1265, de 28 de febrero de 2007, del secretario del Consejo de Monumentos Nacionales; solicitud del profesor de Historia y Geografía de don Jorge Arellano Zelaya, en representación del grupo "Iniciativa Ciudadana de Los Andes", de 19 de mayo de 2006; G.G. Nº 185 de gerente general (I) de la Empresa de Ferrocarriles del Estado, de 5 de septiembre de 2006; resolución Nº 520, de 1996, de la Contraloría General de la República y en los artículos 32 Nº 6 y 35 de la Constitución Política de la República de Chile,
    Decreto:

    Artículo único: Declárase monumento nacional en la categoría de Monumento Histórico la Estación de Ferrocarriles de Río Blanco del Ferrocarril Trasandino y los inmuebles que forman el conjunto, a saber: la oficina de correos, el policlínico, las habitaciones o cuadras para trabajadores de las cuadrillas de vías, las casas para funcionarios permanentes, el retén de Carabineros, la tornamesa, el estanque de agua para las locomotoras, la casa de máquinas y las oficinas, ubicados en la Villa Río Blanco, comuna de Los Andes, provincia de Los Andes, Región de Valparaíso, como se indica en el polígono del plano adjunto, que forma parte del presente decreto.

    Los límites del polígono protegido, que tiene una superficie aproximada de 1.87 hectáreas, son los siguientes:

    Tramo AB: está constituido por 6 tramos paralelos, a 2.50 mts. del eje de la línea férrea, sumando un total de 238.04 mts. lineales;

    Tramo BC: a 10 metros del muro poniente de la vivienda de personal, con un total de 29.51 mts.;

    Tramo CD: paralelo a 10 metros del muro norponiente de la vivienda de directivos del Trasandino, con un total de 134.67 mts.;

    Tramo DE: paralelo a 10 mts. del muro nororiente de la vivienda del cuidador de la Estación, con un total de 32.92 mts.;

    Tramo EF: paralelo a 2.50 mts. del eje de la línea férrea llegando hasta el poste Nº 34-6, incluyendo el puente que cruza el Río Aconcagua, por el cual se accede a la Estación, teniendo un total de 105.91 mts. de largo;

    Tramo FG: perpendicular al puente con 5.00 mts.;

    Tramo GH: paralelo a 2.50 mts. del eje de la línea férrea, con 65.49 mts. de largo;

    Tramo HI: es la consecuencia del trazado de una línea perpendicular al tramo GH a la altura del poste 34-4 con dirección al sur y un total de 17.73 mts. de largo;

    Tramo IJ: que coincide con el cierro sur de la vivienda de veraneo del director del tren trasandino, con un largo de 92.59 mts.;

    Tramo JK: es la consecuencia del trazado de una línea perpendicular al tramo IJ, con un largo de 16.58 mts.;

    Tramo KL: paralelo a 10 mts. del muro sur de la vivienda de los maquinistas, con un total de 131.42 mts. de largo;

    Tramo LM: es la unión del término del tramo KL con el término del tramo MN, con un largo de 62.85 mts.;

    Tramo MN: paralelo a 10 mts. del muro sur de la vivienda del personal, con un total de 61.70 mts. de largo;

    Tramo NÑ: paralelo a 10 mts. del muro sur poniente de la vivienda del personal, con un total de 10.42 mts. de largo;

    Tramo ÑO: está constituido por tramos paralelos a 2.50 mts. del eje de la línea férrea y del borde sur de la tornamesa, sumando un total de 77.02 mts. de largo; y
    Tramo OA: perpendicular a la línea férrea a la altura del poste 33-22, con un total de 5.00 mts. de largo.

    Anótese y publíquese.- Por orden de la Presidenta de la República, Yasna Provoste Campillay, Ministra de Educación.
    Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda atentamente a usted, Pilar Romaguera Gracia, Subsecretaria de Educación.