MODIFICA PRECIOS DE PARIDAD PARA COMBUSTIBLES DERIVADOS DEL PETROLEO

    Núm. 157.- Santiago, 31 de julio de 2007.- Vistos: Lo dispuesto en la ley N° 20.063 de 2005, modificada por la ley N° 20.115 de 2006; y la ley Nº 20.197, de 2007; el decreto supremo N° 73, de 29 de septiembre de 2005, sobre Reglamento del Fondo de Estabilización de Precios de Combustibles derivados del Petróleo, modificado por decreto N°186, de 6 de octubre de 2006; el Of. Ord.
N°1134/2007, de la Comisión Nacional de Energía, en el cual informa al tenor de lo establecido en el Art. 6° del referido Reglamento,

    Decreto:

    1.- Fíjanse los siguientes Precios de Paridad de los Combustibles derivados del Petróleo:

      Combustible        Precio de Paridad
                                US$/m3

      Gasolina Automotriz        620,98
      Kerosene Doméstico        608,73
      P. Diesel                  601,69

    2.- Los precios establecidos en el numeral precedente entrarán en vigencia el día jueves 2 de agosto de 2007.

    Anótese, publíquese, comuníquese y tómese razón.- Por orden de la Presidenta de la República, Karen Poniachik Pollak, Ministra de Minería.
    Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda atentamente a usted, Marisol Aravena Puelma, Subsecretaria de Minería.