"Artículo 1.o Corresponderá al Servicio de Cobranza Judicial de Impuestos, la cobranza judicial y extrajudicial de:
1.o Los impuestos fiscales y patentes municipales en mora, con sus intereses y sanciones;
2.o Las multas aplicadas por autoridades administrativas;
3.o Los créditos fiscales y municipales a que la ley dé el carácter de impuestos para los efectos de su recaudación, y
4.o Los demás créditos ejecutivos cuya cobranza se encomiende al Servicio por decreto supremo del Ministerio de Hacienda.