Artículo 13. Estos juicios se tramitarán en un solo cuaderno y servirá de suficiente mandamiento de ejecución y embargo, la demanda ejecutiva y la resolución respectiva.
Tratándose del cobro del impuesto territorial, el inmueble se entenderá embargado por el sólo ministerio de la ley desde el momento en que se efectúe el requerimiento; pero el embargo no producirá efecto respecto de terceros, sino una vez que se haya inscrito en el Conservador de Bienes Raíces correspondiente.