Artículo 24. Sin perjuicio de la eliminación de los boletines, la Tesorería General de la República confeccionará una nómina por orden alfabético de los deudores comprendidos en los artículos precedentes, y la remitirá a la Dirección General de Impuestos Internos para los efectos de que sea transcrita a las Inspecciones, a fin de que puedan ser revalidadas las deudas en el caso de ser encontrado el deudor o bienes suyos. Transcurridos tres años desde la fecha de confección de la nómina prescribirá la acción del Fisco.