Artículo 26. La subasta será autorizada por el Juez de la causa a solicitud del respectivo Abogado del Servicio.
Consignado el precio del remate y en el plazo de quince días, será puesta en conocimiento de los demás jueces que hayan decretado embargos o prohibiciones respecto de los mismos bienes.
En estos casos el saldo que resulte, después de pagadas las contribuciones y los acreedores hipotecarios, quedará depositado a la orden del Juez de la causa para responder a dichos embargos y prohibiciones, quien decretará su cancelación en virtud de lo dispuesto en los incisos anteriores.