Artículo 34. Los Notarios, Conservadores, Archiveros y Oficiales Civiles estarán obligados a proporcionar preferentemente las copias, inscripciones o certificaciones que les solicite el Servicio de Cobranza Judicial de Impuestos, percibiendo el valor de sus actuaciones a medida que los contribuyentes lo enteren en Tesorería, el que deberá cobrarse conjuntamente con el impuesto moroso.