Artículo 38. Corresponderá al Presidente de la República:
    a) Fijar los aranceles de Receptores y Depositarios;
    b) Determinar anualmente la categoría de los cargos de Receptores y Depositarios, de acuerdo con el promedio de rentas percibidas por éstos en el año anterior, y c) Poner término a los servicios de Receptores y Depositarios a petición fundada del Director-Abogado.