Artículo 44. Los Receptores y Depositarios percibirán el valor de sus actuaciones a medida que los contribuyentes lo enteren en Tesorería, el que será cobrado conjuntamente con el impuesto moroso.
    No obstante, anotarán al margen de cada diligencia, y con su firma, el valor de los derechos que correspondan, según el arancel a que se refiere el artículo 38 de la presente ley.