Artículo 2.o.- El gasto que importe la presente ley se cubrirá con las mayores entradas producidas en las siguientes cuentas de ingresos:
  C-2      Derechos de importación (Arancel Aduanero);
  C-54-c  Recargo impuesto internación, artículo 1.o
          ley 5,786;
  D-11    Diferencia venta de divisas.