APRUEBA EL CALCULO DE ENTRADAS Y EL PRESUPUESTO DE GASTOS DE LA NACION PARA EL AÑO 1952
    Por cuanto el Congreso Nacional ha prestado su aprobación al siguiente
    Proyecto de ley:

    Artículo 1.o Apruébase el Cálculo de Entradas y el Presupuesto de Gastos de la Nación, para el año 1952, según el siguiente detalle:
Entradas____________________________ $ 29.073.301.908.-
  Grupo "A" Bienes
    Nacionales______ $    283.708.000.-
  Grupo "B"
    Servicios
    Nacionales______      834.673.000.-
  Grupo "C"
    Impuestos
    directos e
    indirectos______  24.304.737.408.-
  Grupo "D" Entradas
    Varias__________    3.650.183.500.-
                      __________________
Gastos______________________________ $ 29.072.875.273.-
  Presidencia de la
    República_______ $    43.604.880.-
  Congreso Nacional_      127.807.380.-
  Servicios
    Independientes__      110.878.456.-
  Ministerio del
    Interior________    3.156.064.752.-
  Ministerio de
    Relaciones
    Exteriores:
    Em moneda
    corriente_ $  34.842.097.-
  En oro $ 21.141.647
    a $ 6.40 m/c.
    por peso
    oro_______  135.306.541.-
                          170.148.638.-
                        _______________
  Ministerio de
    Hacienda________    6.030.825.717.-
  Ministerio de
    Educación
    Pública_________    4.449.017.029.-
  Ministerio de
    Justicia________      620.413.972.-
  Ministerio de
    Defensa
    Nacional:
    Subsecretaría
    de Guerra_______    2.247.535.719.-
    Subsecretaría
    de Marina_______    1.734.780.269.-
    Subsecretería
    de Aviación_____      578.765.575.-
  Ministerio de
    Obras Públicas
    y Vías de
    Comunicación____    3.776.303.964.-
  Ministerio de
    Agricultura_____      331.400.276.-
  Ministerio de
    Tierras y
    Colonización____      254.185.856.-
  Ministerio del
    Trabajo_________      492.529.171.-
  Ministerio de
    Salubridad,
    Previsión y
    Asistencia
    Social__________    2.848.399.494.-
  Ministerio de
    Economía y
    Comercio________    2.100.214.125.-

    Artículo 2.o Los Servicios Públicos no podrán efectuar gastos en impresiones o subscripciones a revistas, sino dentro de las cantidades que la Ley de Presupuestos concede expresamente para tales fines.
    Los Servicios Públicos tampoco podrán conceder autorizaciones para la publicación de revistas, por particulares, con la denominación de éstos o cualquiera otra.

    Artículo 3.o Las reparticiones públicas no podrán contratar servicios técnicos ni pagar honorarios por ellos, sino cuando dichos servicios no pueda prestarlos su propio personal.
    Cuando fuere indispensable contratar personal para estos Servicios, se dictará, en cada caso, antes de su contratación, un decreto supremo, refrendado por el Ministerio de Hacienda, y sólo cumplido este requisito, podrá decretarse el pago de los respectivos honorarios.
    Artículo 4.o Las comisiones que se confieran a los empleados de la Administración Pública, no darán lugar al pago de remuneraciones, honorarios, asignaciones por trabajos extraordinarios ni otros emolumentos que no sean los viáticos, pasajes, fletes y gastos inherentes al desempeño de la comisión.

    Artículo 5.o No podrá autorizarse la instalación y uso de teléfonos, con cargo a fondos fiscales, en los domicilios particulares de los funcionarios públicos. Con cargo al Presupuesto, no podrán pagarse comunicaciones de larga distancia, sino cuando sean de oficina a oficina.
    Se exceptúan de lo dispuesto en el inciso anterior los Servicios de la Dirección General de Carabineros, los Jueces de Crimen, la Dirección de Comercio del Ministerio de Economía y Comercio y la Dirección General de Investigaciones, limitándose, para esta repartición, a las comunicaciones que efectúan los siguientes funcionarios: Director General, Prefecto Jefe, Prefecto Inspector, Secretario General, Jefe Administrativo, Prefecto de Santiago, Comisario Investigaciones Ferrocarriles, Comisario Jefe Subprefectura Rural, Jefe Brigada Móvil, Jefe Brigada Homicidios, Jefe de Extranjería, Jefe Policía Internacional, Prefecto Antofagasta, Prefecto de La Serena, Prefecto de Valparaíso, Prefecto de Talca, Comisario de Talca, Prefectura de Concepción, Comisario de Concepción, Prefecto de Temuco, Jefe de Sección Confidencial y Comisarios Jefes de distintas Unidades de Santiago (6).
    Artículo 6.o Sólo podrán darse órdenes de pasajes y fletes para los Ferrocarriles del Estado y para empresas privadas, hasta la concurrencia de los fondos de que disponga la respectiva repartición, en las letras f-1) y f-2) del ítem 04 "Gastos Variables" de su presupuesto.
    En cuanto excedan dichos fondos, será de cargo del funcionario que los hubiere ordenado.

    Artículo 7.o No se podrá contratar empleados con cargo a la letra d) "Jornales", para los servicios que no sean trabajos de obreros, o sea, de personal en que prevalezca el trabajo físico. Los Jefes que contravengan esta prohibición responderán del gasto indebido y la Contraloría General hará efectiva, administrativamente, su responsabilidad, sin perjuicio de que, en caso de reincidencia, a petición del Contralor, se proceda a la separación del Jefe infractor.

    Artículo 8.o Con cargo a los fondos depositados por particulares para determinado objeto, no se podrá contratar empleados ni aumentarse sus remuneraciones.
    Artículo 9.o Las sumas necesarias para atender el pago de las asignaciones a que se refieren los artículos 11 de la ley número 9,311 y 11 de la ley N.o 9,629, deberán consultarse en la letra f) "Por otros conceptos" del ítem 02 "Sobresueldos fijos", del Presupuesto de cada repartición.

    Artículo 10. El derecho a alimentación de que goza el personal de los establecimientos de Educación del Estado, no se extenderá a sus familiares, con excepción de los afectos al decreto N.o 2,531, del Ministerio de Justicia, de 24 de Diciembre de 1928. reglamentario de la ley N.o 4,447.

    Artículo 11. Sólo podrán crearse nuevos establecimientos educacionales o modificar su clasificación, cuando el presupuesto haya consultado los fondos necesarios para cubrir el mayor gasto.
    Artículo 12. Fíjanse para el año 1952 los siguientes porcentajes de gratificación de zona, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la ley N.o 8,282, de 21 de Septiembre de 1945, y el artículo 14 de la ley N.o 8,766, de 19 de Marzo de 1947, para el personal radicado en los siguientes lugares:
Provincia de Tarapacá___________________________    30%
El personal que preste sus servicios en Retén
  "La Palma", Visvirí, Putre, Villa Industrial,
  Poconchile, Puquios, Central, Codpa,
  Chislluma, General Lagos, Avanzada de Aduana
  de Chaca, Camarones, Pisagua, Zapiga, Aguada,
  Poroma, Sibaya, Huaviña, Mocha, Pachica,
  Tarapacá, Huara, Caleta Huanillos, Pintados,
  Matilla, Pica, Iris, Victoria (ex BRAC),
  Alianza, Buenaventura y Pozo Almonte, tendrá
  el____________________________________________    60%
El personal de la Brigada Antimalárica, siempre
  que se encuentre prestando servicios dentro de
  la provincia de Tarapacá y fuera de su base,
  tendrá el_____________________________________    60%
El personal que preste sus servicios en
  Parinacota, Chungará, Belén, Cosapilla,
  Caquena, Chilcaya, Huayafirí, Isluga, Chiapa,
  Chusmiza, Cancosa, Mamiña, Huatacondo,
  Laguna del Huasco, Retén Camiña, Tienamar,
  Socoroma, Chapiquiña, Enquelga, Cariquima,
  Sotoca, Jaiña, Camiña, Chapiquilta, Miñi Miñe,
  Parca y Macaya, y Retén Caritaya tendrá el____  100%
Provincia de Antofagasta________________________    30%
El personal que preste sus servicios en los
  departamentos de Taltal y Tocopilla y en las
  localidades de Coya Sur, María Elena, Pedro
  de Valdivia, José Francisco Vergara, Calama,
  Chuquicamata y departamento de El Loa, tendrá
  el____________________________________________    50%
El personal que preste sus servicios en
  Ollagüe, Collahuasi, Chiu-Chiu, San Pedro de
  Atacama, Toconao, Estación San Pedro,
  Quillahue, Prosperidad, Rica Aventura,
  Empresa, Algorta, Mina Despreciada, Chacance,
  Miraje, Gatico, Baquedano, Pampa Unión,
  Sierra Gorda, Concepción, La Paloma,
  Estación Chela, Altamira, Mineral, El
  Guanaco, Catalina, Sierra Overa, Mejillones,
  Flor de Chile y Retén Oficina Alemania,
  tendrá el_____________________________________    60%
El personal que preste sus servicios en
  Ascotán, Socaire, Peine, Caspana y Río
  Grande, tendrá el_____________________________  100%
Provincia de Atacama____________________________    30%
Provincia de Coquimbo___________________________    15%
Provincia de Valparaíso:
El personal que preste sus servicios en la Isla
  Juan Fernández, tendrá el_____________________    60%
El personal que preste sus servicios en la Isla
  de Pascua, tendrá el__________________________  100%
Provincia de Chiloé_____________________________    20%
El personal que preste sus servicios en Chiloé
  Continental y Archipiélago de las Guaitecas,
  tendrá el_____________________________________    60%
El personal que preste sus servicios en la Isla
  Huafo, Futalelfú y Palena, tendrá el__________  100%
Provincia de Aysén______________________________    60%
El personal que preste sus servicios en Chile
  Chico, Baker, Río Ibáñez, La Colonia, Cisne,
  Balmaceda, Lago Verde, Cochrane, Río Mayer y
  Ushuaia tendrá el_____________________________  100%
Provincia de Magallanes_________________________    60%
El personal que preste sus servicios en Isla
  Evangelistas e Isla Navarino, tendrá el_______  100%
Territorio Antártico:
El personal destacado en la Antártida tendrá
  el____________________________________________  150%

    Artículo 13. Los funcionarios del Servicio Exterior que sean destinados por decreto supremo para prestar sus servicios en la Secretaría de Relaciones Exteriores, conservando su categoría Exterior, gozarán en Chile del sueldo asignado al grado de equivalencia que señala el artículo 21 de la ley N.o 9,629, pagado en moneda corriente. La economía que produzca la diferencia entre el sueldo oro y el sueldo en moneda corriente, ingresará a Rentas Generales.

    Artículo 14. Se faculta al Presidente de la República para trasladar empleados de la planta suplementaria a cualquier Servicio de la Administración Pública. Los funcionarios trasladados continuarán gozando de la misma renta de que disfrutaban antes del traslado, y seguirán afectos a la institución de previsión en que hubieren estado haciendo sus imposiciones.
    La diferencia de renta que pudiera haber entre el cargo que desempeñaban y el que pasaren a ocupar, será pagada por planilla separada y con cargo a la planta suplementaria respectiva.
    El funcionario de la planta suplementaria que pase a la planta permanente a ocupar un empleo de grado inferior y con derecho al cobro de la diferencia de renta a que se refiere el inciso anterior, conservará el derecho al beneficio que contempla el artículo 46 del Estatuto Administrativo, hasta que obtenga en la planta permanente del respectivo servicio un empleo de grado superior al que tenía en la planta suplementaria.
    Corresponderá al Ministerio de Hacienda formular la declaración cuando el personal de la planta suplementaria no reúna las condiciones necesarias para ser nombrado en la planta permanente. Dicha declaración podrá ser hecha refiriéndose a funcionarios determinados o bien en términos generales, según lo aconsejen las modalidades propias de trabajo de cada repartición, siendo ésta considerada como suficiente para que, en los casos que proceda, se lleven a efecto los ascensos o nombramientos, cuando los empleos por proveer sean de imprescindible necesidad.

    Artículo 15. Sólo tendrán derecho a uso de automóviles en las condiciones que a continuación se indican, en el desempeño de las funciones inherentes a sus cargos los funcionarios de los Servicios Públicos que siguen:
    a) Con gastos de mantenimiento, reparaciones, bencina y demás indispensables para el cumplimiento de sus funciones de cargo fiscal.
              Presidencia de la República
  Los actuales en uso.
                                                  N.o de
                                                  autos
                                                  ______
              Servicios Independientes
Contralor General de la República_______________    1
              Ministerio del Interior
Ministro________________________________________    1
Gobierno Interior: Intendencias de Tarapacá,
  Antofagasta, Atacama, Coquimbo, Aconcagua,
  Valparaíso, Santiago, O'Higgins, Colchagua,
  Curicó, Talca, Maule, Linares, Ñuble,
  Concepción, Arauco, Bío-Bío, Malleco,
  Cautín, Valdivia, Osorno, Llanquihue,
  Chiloé, Aysén, Magallanes y Gobernación de
  Arica_________________________________________    26
Dirección General de Investigaciones:
  Dirección General: Director y Servicios
  Generales_____________________________________    2
Prefectura de Antofagasta_______________________    1
Prefectura de La Serena_________________________    1
Prefectura de Valparaíso: Prefectura,
  Inspectoría de Viña del Mar, Comisaría de
  San Felipe y Comisaría de Los Andes___________    4
Prefectura de Santiago: Prefectura (2), Brigada
  de Homicidios, Sección Judicial, Brigada
  Rural (2), Sección Sindical, Sección
  Confidencial, Sección Preventiva Norte y Sur
  (2), Subcomisaría La Moneda, Subcomisaría
  San Antonio, Subcomisaría Talagante y
  Subcomisaría Rancagua_________________________    14
Prefectura de Talca_____________________________    1
Prefectura de Concepción________________________    1
Prefectura de Temuco____________________________    1
Prefectura de Valdivia__________________________    1
Prefectura de Punta Arenas______________________    1
        Dirección General de Agua Potable
                  y Alcantarillado
Dirección General: (Servicios Generales),
  Oficinas de: Iquique, Tocopilla, Antofagasta,
  La Serena, Valparaíso, Talca, Concepción y
  Temuco________________________________________    9
        Administración de Alcantarillado de
                    Santiago
Servicios Generales_____________________________    1
Dirección General de Correos y Telégrafos_______    1
        Ministerio de Relaciones Exteriores
Ministro y Servicios Generales__________________    2
          Ministerio de Hacienda
Ministro________________________________________    1
Superintendente de Bancos_______________________    1
Director General de Impuestos Internos__________    1
Dirección General de Impuestos Internos:
  Inspección de Magallanes______________________    1
Dirección General de Aprovisionamiento del
  Estado: Servicios Generales___________________    1
          Ministerio de Educación Pública
Ministro________________________________________    1
Servicios de Cine y Radiodifusión Educativos
  (camioneta)___________________________________    1
Dirección General de Educación Primaria:
  Inspecciones Provinciales de Valparaíso,
  Santiago, Rancagua y Talca____________________    5
              Ministerio de Justicia
Ministro________________________________________    1
Presidente de la Corte Suprema__________________    1
Jueces del Crimen de las comunas rurales de
  Santiago______________________________________    1
Departamento de Identificación y Pasaportes de
  la Dirección General del Registro Civil
  Nacional______________________________________    1
            Ministerio de Defensa Nacional
  Ministro, Servicio de Almirantes y Comisiones de
    Marina y Estado Mayor de las Fuerzas Armadas__    3
Comandantes de Unidades Independientes, debiendo imputarse el gasto correspondiente al fondo de economía del Regimiento respectivo.
        Ministerio de Obras Públicas y Vías de Comunicación
El número de automóviles, camionetas y camiones se fijará según las necesidades del Servicio, por decreto supremo, y su distribución se hará conforme lo dispuesto en el artículo 16 de la ley N.o 8,080.
              Ministerio de Agricultura
Ministro________________________________________    1
        Ministerio de Tierras y Colonización
Ministro________________________________________    1
Dirección General de Tierras y Colonización:
  Oficinas de Tierras de Temuco, Magallanes y
  Aysén_________________________________________    3
              Ministerio del Trabajo
Ministro________________________________________    1
Dirección General del Trabajo: Inspecciones
  provinciales de Tarapacá, Antofagasta y
  Valparaíso____________________________________    3
        Ministerio de Salubridad, Previsión
              y Asistencia Social
Ministro________________________________________    1
Dirección General de Sanidad: Dirección
  General, Servicios Generales (2), Jefaturas
  Sanitarias Provinciales de Tarapacá,
  Valparaíso, Santiago, Curicó, Talca,
  Bío Bío y Cautín______________________________    10
        Ministerio de Economía y Comercio
Ministro________________________________________    1
Departamento de Minas y Petróleo de Magallanes__    1
  b) Los funcionarios y Servicios Fiscales que a continuación se expresan tendrán el uso del automóvil, sin derecho a gastos de mantenimiento, reparaciones ni bencina. Los gastos que deriven de accidentes que directa o indirectamente les puedan ser imputados y cualquier reparación de cargo fiscal, deberán ser previamente aprobados por el Consejo de la Dirección General de Aprovisionamiento.
              Ministerio de Justicia
Dirección General de Prisiones__________________    1
            Ministerio de Agricultura
Dirección General de Agricultura y
  Departamentos de Enseñanza Agrícola___________    2
      Ministerio de Tierras y Colonización
Dirección General de Tierras____________________    1
              Ministerio del Trabajo
Dirección General del Trabajo___________________    1
        Ministerio de Salubridad, Previsión
                y Asistencia Social
Dirección General de Protección a la Infancia:
  Dirección General y Servicio Dental Escolar___    2
        Ministerio de Economía y Comercio
Comisariato General de Subsistencias y Precios__    1
                                                  ______
Total automóviles de la letra b)________________    8
                                                  ______
  c) La Dirección General de Aprovisionamiento del Estado y el Comité Coordinador de Adquisiciones y Enajenaciones de las Fuerzas Armadas, en su caso, exigirán que todo vehículo de propiedad fiscal lleve pintado en colores azul y blanco, en ambos costados, un disco de 30 centímetros de diámetro, insertándose en su interior, en la parte superior, el nombre del Servicio público a que pertenece, en la inferior, en forma destacada, la palabra "Fiscal", y en el centro, un escudo de color azul fuerte.
      Este disco será igual para los vehículos de todas las reparticiones o funcionarios públicos, y se exceptúan de su uso solamente los pertenecientes a la Presidencia de la República, a los Ministros de Estado, al Presidente de la Corte Suprema, al Contralor General de la República, al Director General de Impuestos Internos, al Superintendente de Bancos, a los del Ministerio de Relaciones Exteriores, a los de las Fuerzas de la Defensa Nacional, a los del Cuerpo de Carabineros de Chile y a los de la Dirección General de Investigaciones.
  d) Los servicios de Ejército, Marina y Fuerza Aérea dispondrán de un total de setenta y nueve (79) automóviles, cuyo gasto de mantenimiento, reparaciones, bencina y demás indispensables, serán de cargo fiscal. Estos automóviles se distribuirán por el Ministerio entre los distintos funcionarios y reparticiones de su dependencia, en la forma que mejor consulte las necesidades de los servicios.
  e) Los servicios de Carabineros de Chile, de acuerdo con lo dispuesto en las leyes N.os 9,286 y 9,645, dispondrán de un total de sesenta y siete (67) automóviles, cuyo gasto de mantenimiento, reparaciones, bencina y demás indispensables serán de cargo fiscal, sin incluírse en dicho total a los automóviles radio patrullas ni a los donados a la institución.
  f) Los funcionarios o Jefes de Servicios que no cumplan las disposiciones del presente artículo, quedarán automáticamente eliminados del Servicio.
  g) Suprímese la asignación de bencina, aceite, repuestos o cualquiera otra clase de consumos para vehículos motorizados de propiedad particular que a cualquier título, reciban los funcionarios de algunas reparticiones del Estado, con excepción de los pertenecientes a agrónomos y veterinarios del Ministerio de Agricultura.
  h) La Dirección General de Aprovisionamiento del Estado y su Consejo quedan encargados de verificar la efectividad del cumplimiento de las disposiciones del presente artículo, debiendo dar cuenta de sus infracciones a la Contraloría General de la República, con el objeto de hacer aplicar sus sanciones.

    Artículo 16. Durante el año 1952, los derechos de internación y otros que se perciben por las Aduanas, que afecten a mercaderías cuya importacion se haya autorizado con cambio libre o en conformidad al régimen de la ley N.o 9,270, se pagarán en moneda corriente con el recargo que fije el Presidente de la República sobre la base del promedio de las cotizaciones del cambio libre en el semestre anterior a aquel en que se efectúe la internación.
    El mismo tipo de cambio medio servirá de base para determinar el valor en moneda corriente de dichas mercaderías para los efectos de los impuestos que recaen sobre el valor de las especies internadas.

    Artículo 17. Los valores correspondientes a adquisiciones que efectúe la Dirección General de Aprovisionamiento del Estado en el exterior, debidamente autorizadas por el Consejo Nacional de Comercio Exterior, y que no alcancen a invertirse dentro del plazo estipulado para las cuentas que queden en "Obligaciones por Cumplir", no pasarán a Rentas Generales de la Nación vencido el plazo antes dicho hasta la total recepción de la mercadería.
    Sin embargo, si dentro del plazo de tres años, contados desde la fecha de la respectiva autorización de importación, no se hubiere recibido la mercadería, las cantidades reservadas para cancelarlas pasarán a Rentas Generales".

    Y, por cuanto, he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.
    Santiago, a veintiocho de Diciembre de mil novecientos cincuenta y uno.- GABRIEL GONZALEZ VIDELA.- Germán Picó Cañas.