Artículo 7.o No se podrá contratar empleados con cargo a la letra d) "Jornales", para los servicios que no sean trabajos de obreros, o sea, de personal en que prevalezca el trabajo físico. Los Jefes que contravengan esta prohibición responderán del gasto indebido y la Contraloría General hará efectiva, administrativamente, su responsabilidad, sin perjuicio de que, en caso de reincidencia, a petición del Contralor, se proceda a la separación del Jefe infractor.