Artículo 2° Antes de proceder a la venta de los terrenos, la Caja determinará y ejecutará las obras mínimas de urbanización, cuyo costo deberá cargarse al precio de venta de los sitios. En la misma forma se procederá respecto de los demás gastos en que incurriere la Caja.
    No serán aplicables a estas operaciones las disposiciones de la Ordenanza General de Construcciones y Urbanización y demás leyes, ordenanzas y acuerdos municipales que rijan la formación de poblaciones y su venta en sitios.
    En todo caso, la Caja de la Habitación se ajustará a los trazados obligatorios de los planos reguladores aprobados.