Artículo 3° Los sitios que venda la Caja tendrán una superficie máxima de ochocientos metros cuadrados. Su valor lo determinará el Consejo Superior de la Caja y no podrá exceder de 12 sueldos vitales de la localidad en que se procediere al loteamiento. La Caja no podrá adquirir terrenos en que, practicada su división con arreglo a este artículo, resultare para cada lote un precio superior al máximo señalado, incluyéndose en dicho máximo los costos de urbanización y demás en que se incurriere.
El precio de venta se pagará con un 3% de interés más un medio por ciento de comisiones anuales, y deberá amortizarse en un plazo máximo de 15 años.