Artículo 5.o Los que se acogieren a los beneficios de esta ley deberán tomar posesión material del predio que se les asigne o iniciar la construcción de su vivienda, a más tardar en el plazo de 90 días, contados desde su entrega oficial por la Caja y deberán habitar la vivienda, con su familia, dentro de dos años, contados desde la misma fecha.
    En caso de infracción la operación quedará sin efecto, y la Caja podrá disponer del sitio, haciendo devolución al interesado de lo que hubiere pagado por concepto de amortización de su deuda y del valor de las mejoras que hubiere introducido, previa tasación practicada por el Departamento Técnico de la Caja.